En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y sustituye la sanción al joven adulto JOSE ANTONIO POVEDA VELASQUEZ por las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Revisión de Medida solicitada por la defensa, en virtud que ha habido los avances necesarios, en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena librar su boleta de libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo han cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) meses y VEINTITRES (23) DIAS, restándole por cumplir CUATRO (04) MESES, Y SIETE (07) DIAS, de la sanción de privación de libertad. TERCERO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciónes .....