REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000090
ASUNTO : OP01-D-2013-000090


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº xxxxxx en la que se revisa la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que en el expediente una vez revisado consta el plan individual se evidencia rasgo positivo así como la participación para su plan de vida, solicita que se le realice la revisión de mediada se le seda la palabra al adolescente para que el indique lo que el ha alcanzado del articulo 8 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes debe ser ejecutada por el menor tiempo posible. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que Oído lo expuesto por el joven adulto, su defensor y revisado el contenido del informe de evolución inserto en el expediente, y confrontado con el Plan Individual inicialmente practicado por el equipo Multidisciplinario por el centro de internamiento para varones los cocos de este estado observa que el sancionado presenta una evolución positiva en cuanto su formación laboral a participado en un importante numero de cursos, asimismo se observa que hay una constancia del INCE donde destaca las cualidades del joven adulto en el curso de artesanía, por lo tanto sin embargo se observa no respeta las normas de la institución sostenía problema con sus compañero y un acta donde explica un acto negativo desde el punto de vista psicológico la poca reflexión de la conducta a la medida de privación que viene cumpliendo y la ausencia de metas ante la eventualidad solicito se le mantenga a la medida de privación de libertad que viene cumpliendo, es por lo que el Ministerio Público considera que están comenzando a producir los fines socioeducativos que se persiguen en la sanción de privación de libertad, razón por la cual considera el Ministerio Público, que para este momento no están dadas la condiciones para que se le sustituya la Medida de Privación Judicial por una menos gravosa.” Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición de la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico que se mantenga la privación de libertad, esta juzgadora observa: De los informes de evolución relativos al adolescente , en cuanto al informe de evolución social en el ámbito formativo laboral el sancionado ha participado en el curso de joyería artesanal, piñata tradicional, pintura técnica sobre madera y tela, dictado por el INCE Nueva Esparta, quien ha mostrado conocimiento, habilidades y destreza en los mismos, en el ámbito familiar, es visitado por su hermana y la joven con quien mantiene una relación, concluya la valoración social que ha además a participado en talleres sobre valores familiares, Autoestima, Proyecto de vida con la finalidad de logra su reinserción en la sociedad, además señala que ha sumido un liderazgo negativo que ha generado el rechazo de sus compañeros, también señala que tiene intención de portarse bien pero que hay situación que se ha tenido que cambiar de área. En cuanto al informe evolución psicológico en la actualidad presenta un difícil de la conciencia y por ahora se mantiene el pronostico conductual bajo observación, por lo que este juzgador considera que ha habido avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, pero no lo suficientes, aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, como lo son su pleno desarrollo y la integración de la familia y la sociedad. Es por lo que este Tribunal acuerda sin lugar la revisión de la sanción y la sustitución por una menos gravosa. : Se procede actualizar el cómputo por el cual el sancionado tiene cumplido hasta el día de hoy nueve (09) meses y SIETE (07) DÍA restándoles por cumplir DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la sanción de privación de libertad solicitada por la defensa y CON LUGAR la solicitud de mantener la privación de libertad efectuada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo por el cual el sancionado tiene cumplido hasta el día de hoy nueve (09) meses y SIETE (07) DÍA restándoles por cumplir DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. CUARTO: Se ordena el reingreso del sancionado al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Así se decide. Siendo las doce y veinte (02:35 p.m.) horas y minutos de la tarde, queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. Silvia Velásquez

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. Silvia Velásquez
3:09 PM