REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000034
ASUNTO : OP01-D-2012-000034


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al Joven adulto Identidad omitida , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nºxxxxx, y de este Domicilio, en la que se Reviso la medida de Privación de libertad impuesta. La representante del Ministerio Publico manifestó “Observa el Ministerio Publico que hasta el momento el adolescente, le falta 4 meses y 2 días, para culminar con el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio. De igual modo se evidencia en el Informe Social de Evolución, de fecha 14 de Octubre de 2013 y remitido por el IAMENE, el día de hoy, específicamente del Área de Valoración Social, consta al folio 203 de la Octava Pieza, lo que a continuación me permito citar: “Mantuvo buena convivencia y no se había reflejado ningún acta negativa en los Libros de Novedades llevados en este centro que perjudicara su desenvolvimiento hasta el día 20 de Agosto 2013, donde se le nombra en el hecho ocurrido en el anexo 1 en contra del adolescente Darwin Lanza”, un hecho este que esta Representación Fiscal, también investiga pero en relación única y exclusivamente, en los adolescentes y joven adulto involucrado, en la cual versa sobre unos de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, la gravedad de este hecho en el que el joven adulto, ha sido mencionado es evidente, que el mismo no cumple con las normas de convivencia que debe llevarse en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, razón por la cual se opone a la Revisión de la Medida”.. Oído así mismo la solicitud del Defensor en donde manifiesta que“Una vez escuchado lo manifestado por la Representante Ministerio Público, la Defensa Técnica se permite hacer unas observaciones, ciertamente en el contenido de la valoración social practicada al joven adulto Identidad omitida , manifiesta ser nombrado en un hecho ocurrido en el anexo 1, en contra del adolescente Darwin lanza, ser nombrado no significa ser responsable o participe del hecho punible presunto, que fue realizado en contra de este adolescente y que mi defendido no tiene la cualidad de imputado aun por la Jurisdicción Penal Ordinaria, cumpliendo con lo pautado en la Doctrina penal, que se es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por cuanto si bien es cierto que ha sido nombrado, no ha sido impuesto ni investigado formalmente. En otro orden de ideas, haciendo un estudio exhaustivo y detallado a los informes. A los efectos de la Revisión de Medida, podemos constatar congruentemente, el hoy sancionado JIdentidad omitida y presenta un pronostico favorable, para que se le acuerde la Revisión de la medida, dado por el Informe Formativo Laboral, Familiar y Social, que manifiesta que ha cumplido con cada uno de los roles que le ha sido impuesto e impartido, en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, es por ello que la defensa se permite leer un extracto de la evaluación y las observaciones de este “ Ha demostrado ser un adolescente con responsabilidad y puntualidad,, a la hora de realizar las planificaciones preparadas para el proyecto, esto ha permitido actitudes creativas, donde pueda adaptarse en la sociedad, después de haber estado un tiempo al margen de ella “ como ve ciudadana Juez, esto es un joven adulto, que asumió su responsabilidad, con mucha entereza, con el Apoyo familiar requerido con cada una de las pautadas marcadas, durante su estancia en del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado y no puede hacerse ver como un sujeto aun sin las conclusiones e investigaciones preliminares, que ha de ser visto a priori como un autor o participe de un hecho, que el ha negado en todo momento para eso la justicia penal ordinaria, tendrá sus lapsos investigativos y concluyentes, a los fines de determinar responsabilidad o no en los hechos que ha traído a colación la Representante de la vindicta publica, por lo que ha justado ha derecho y en aras de hacer valer las posturas constitucionales, donde los jueces deben adoptar mediadas de coacción personal, mas próximas a la libertad ,en el caso de marras, en donde el joven adulto, cumple con todo y cada uno de los requerimientos para que esta medida sea positiva y obtenga su libertad y se reinserte como un ser productivo tanto en el ámbito familiar y social como ha concluido los expertos en la materia. Así mismo me doy por notificado de la decisión de acumulación de asuntos”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución y la oposición a la misma por la vindicta publica, de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Vista la solicitud de la Revisión de la medida, pedida por la Defensa y a la cual se opuso la Representante del Ministerio Publico. Cursa al folio 200 al folio 206 Informe de Evolución Social, realizado al joven adulto Identidad omitida , refleja en el área educativa: se encuentra cursando 2 año de educación secundaria, en el Programa de Educación Técnica Media llevada por el INCE Nueva Esparta, bajo la tutoría de la Profesora Carmen Fuentes, que en este ámbito ha demostrado interés, disciplina y responsabilidad, en el área formativo laboral: señala que desde su ingreso a la institución ha participado, en el aprendizaje de oficios, desde su ingreso en el cual realizo y aprobó el curso de elaboración de hamacas y chinchorros. En la actualidad se encuentra realizando cursos de joyería artesanal, piñateria, pintura técnica sobre madera y tela. Señala que en la valoración social cualitativa resalta la habilidad y destrezas que tiene, para la elaboración de las piezas. En el área familiar: es visitado por su madre, hermanas, pareja e hija, quienes han cumplido con las normas institucionales, las relaciones afectivas entre estos son positivas y de mucha comprensión. En cuanto a la valoración social: el joven adulto se muestra respetuoso con el personal guía y administrativo atiende los llamados de atención y orientación en la realización de casa una de las actividades, que debe realizar. También señala desde su ingreso ha convivido con otros adolescentes y jóvenes adultos, donde mantuvo convivencia y no se había reflejado en ninguna acta negativa, en los libros de novedades hasta el día 20 de Agosto del año en curso, donde se le nombra, en el hecho ocurrido en el anexo 1, en contra del adolescente Darwin Lanza, cabe destacar que desde ese momento es mencionado y se ha mantenido al margen de participar en eventos, que le afecte su permanencia en la Institución. En cuanto a las apreciaciones de la maestra manifiesta que es un adolescente con responsabilidad y puntualidad, a la hora de realizar la planificación. Además establece que le ha permitido actitudes creativas, donde pueda adaptarse en la sociedad. En el Informe de Evolución Conductual Psicológico, consagra que el joven adulto, en la entrevista, se mostró colaborador con frases coherentes, reflexivos, además señala que no hay registro negativo reciente, que lo involucre en actuaciones negativas y su participación en los cursos se ha dado en termino satisfactorio y concluye que el pronostico conductual del joven adulto, se ubica dentro de lo esperado. Ahora bien señala la Representante Fiscal su oposición a la sustitución de la medida, alegando que el joven adulto participo, en unos hecho ocurrido en contra del adolescente Darwin lanza, en el cual se nombra, siendo que a este joven adulto no se le ha imputado de la comisión del hecho punible, ni de su presunta autoría, ni participación, ni cursa en auto nada que indique al Tribunal su participación, ni tiene la cualidad de imputado por el cual quedaría bajo una medida cautelar de Detención Judicial preventiva de Libertad, para asegurar su comparecencia a las demás fases del proceso, siendo que la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia para adultos, tendrá sus lapsos investigativos y concluyentes, a los fines de determinar responsabilidad o no en los hechos que ha traído a colación la Representante de la vindicta publica, ante la jurisdicción Ordinaria , si así lo ameritase el caso, este Tribunal considera que en base a las garantías de la presunción de inocencia, conforme al articulo 49 de la Constitución Nacional, aunado a lo señalado por lo que se desprende de los Informe consignados por el Equipo Multidisciplinario, del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, dependiente del IAMENE, en esta entidad, son favorables, tiene una conducta positiva y sus recomendaciones sugieren que el joven adulto ha alcanzado las metas propuestas en el pan individual, por lo que considera esta juzgadora que ha habido avances necesarios en la medida impuesta al adolescente, por lo que se considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa , por lo que SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses, por el lapso de SEIS (06) MESES ,como lo estableció la sentencia y lo que le resta por cumplir de la sanción de privación de libertad de Dos años, CUATRO (04) MESES, Y SIETE (07) DIAS, en total por el lapso de DIEZ (10) MESES, Y SIETE (07) DIAS, además deberá cumplir simultáneamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio, cada tres meses ante este Tribuna, y 2) No salir de su casa después de las siete de noche, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES. Así mismo se ordena que se libre oficio a la Dirección de Bomberos. Se Procede actualizar el cómputo de la sanción de privación de libertad, ha cumplido UN (01) AÑO, siete (07) meses y VEINTITRES (23) DIAS, restándole por cumplir CUATRO (04) MESES, Y SIETE (07) DIAS. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y sustituye la sanción al joven adulto JOSE ANTONIO POVEDA VELASQUEZ por las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Revisión de Medida solicitada por la defensa, en virtud que ha habido los avances necesarios, en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena librar su boleta de libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo han cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) meses y VEINTITRES (23) DIAS, restándole por cumplir CUATRO (04) MESES, Y SIETE (07) DIAS, de la sanción de privación de libertad. TERCERO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciónes de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses, por el lapso de DIEZ (10) MESES, Y SIETE (07) y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribuna, y 2) No salir de su casa después de las siete de noche, por el lapso de DOS (02) AÑOS y LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Dirección de Bomberos, una hora semanal, sanciones estas que deberán ser cumplidas de manera simultanea. CUARTO: Se ordena que se libre oficiar a la Dirección de Bomberos, en cuanto a la sanción de servicios a la comunidad. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. Abg. Karina Rojas


3:07 PM