EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes Términos: UNICO: Impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona o programa que se desarrolle o tal efecto, el psicólogo y/o Psiquiatra adscritos a la Sección Adolescente parte integrante de los Servicios Auxiliares de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con la periocidad que determinen el especialista por el lapso de OCHO (8) MESES. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Psicología Psiquiatría con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el l.....