La Asunción, 15 de Mayo de 2006 195° y 146°




Vistas las anteriores actuaciones relativas al Expediente N 445, seguida a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal observa: PRIMERO: En fecha 02 de Octubre de 2.003 el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 23 de Octubre de 2003., en el cual se le impuso como medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el ordinal c) del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (04) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 27 de Octubre de 2003 SEGUNDO: Según consta en autos de oficios emanados del Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, en la cual informan que no se verifico la asistencia de la adolescentes a ese Cuerpo, es decir que las misma se encuentran incumpliendo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Cuatro (04) meses, desde el día 23 de Octubre de 2003, fecha esta en la cual se observa que ha transcurrido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIESINUEVE (19) DIAS, es decir tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para









la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,




DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA






EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-




EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.

Expediente N 445
PMC/DRA