La Asunción, 15 de Mayo de 2.006
195 y 146

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de Marzo del año 2006, dictada al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de Diciembre del año XXXX, de 18 años de edad, Cédula de Identidad N° XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado OMITIDA, siendo su propietario el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tio del referido joven , Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Trabajando actualmente en la Misión Ribas, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente .En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes Términos: UNICO: Impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona o programa que se desarrolle o tal efecto, el psicólogo y/o Psiquiatra adscritos a la Sección Adolescente parte integrante de los Servicios Auxiliares de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con la periocidad que determinen el especialista por el lapso de OCHO (8) MESES. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Psicología Psiquiatría con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de OCHO (8) MESES debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá ante esos departamentos, así mismo deberá informar mensualmente acerca de la asistencia del referido joven ante esa dependencia y bimensualmente informe de evolución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día 25-5-2006 al las 10:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo



PMDC/ deyanira
Asunto N° OP01-P-2005-006470