Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal "a", "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, y practicado como ha sido el computo, hace los siguientes pronunciamientos:: PRIMERO: OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir SIETE (7) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Para el resto de las obligaciones impuestas no se evidencia quebrantamiento. SEGUNDO: Para la sanción de Libertad Asistida: demuestra ONCE (11) MESES de cumplimiento por lo que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Líbrense Boletas de Notificación a l.....