ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la Privación de Libertad, por 1.- la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: a.- La obligación de Trabajar o estudiar y consignar la constancia cada Tres meses ante este Tribunal, y b.- La Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 6:00pm. 2.- la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinarlo, mensualmente, ambos por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) días. Se acuerdo la .....