REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000402
ASUNTO : OP01-D-2009-000402



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se reviso la medida impuesta al joven adulto. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “Reviso los informes de evolución realizados al Joven Adulto, de lo cual visto el informe de evolución elaborado por el equipo multidisciplinario, adscrito al centro de internamiento donde permanece recluido el adolescente cumpliendo una sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos años, se aprecia que aun cuando en el área educativa no presenta avances, sin embargo en el área formativo laboral aprobó un curso de horticultura, en el área socio-familiar se observa que cuenta con el apoyo de su familia, con visitas periódicas por parte de sus padres, hermanos y abuela, desde el punto de vista social es definido como una persona tolerante que respeta las normas y ha hecho un esfuerzo importante por no presentar problemas de conducta dentro de la institución. Desde el punto de vista psicológico, se observa una evolución satisfactoria por cuanto se muestra mas maduro , conciente de la realidad que lo circunda, reflexivo lo que hace presumir que esta asumiendo la ilicitud de sus actos y que asimismo tiene metas trazadas, palpable en su preocupación por reincorporarse rápidamente al medio laboral para ayudar a su familia que sufre una importante de privación socio-cultural, de hecho se observa oferta de empleo suscrita por el encargado de un establecimiento comercial de nombre Panadería Tropical. Todo ello hace presumir a esta representación Fiscal que el adolescente ha alcanzado la mayor parte de las metas trazadas en su plan individual, no obstante por el resto del tiempo de cumplimiento que le resta a la sanción impuesta por lo que da su opinión favorable para que esta pueda ser sustituida por la sanción de Reglas de Conducta con la obligación especifica de continuar trabajando y continuar con sus estudios, siendo esta el área donde no logro las metas trazadas en el plan individual. Oído así mismo la solicitud de la Defensa en donde pide conforme al 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, la audiencia de Revisión de la Medida Privativa de Libertad Impuesta al adolescente, y en la que señalo la DRA. YARITZA CARDOZO, DEFENSORA PRIVADA: vista la evolución de mi defendido desde la revisión del mes de julio, se ha notado la evolución e interés del mismo y su voluntad de incorporarse al ámbito laboral para lo cual se consigno oferta de trabajo, dándose cuenta el mismo de lo que esta viviendo, y que lo de la parte de educativa que le resta de acuerdo a la revisión del presente asunto, se evidencia en los informes que esta limitación se debe a que el centro no cuenta con instructor en el área de las misiones en los actuales momentos, por lo cual esta defensa solicita se sustituya la privación de libertad por una medida menos gravosa. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procedió a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Vistos los planes de evolución que cursan en autos, confrontados con el plan individual realizados al adolescente que cursan a la tercera pieza del presente asunto, de los cuales se desprende, avances en los cuales en el área psicológica establece que revela en su exposición datos importante y satisfactorios, expresa frases cargadas de reflexión, hay madurez, muestra preocupación por su familia, ha tomado conciencia de la realidad que lo circunda y manifiesta voluntad de incorporarse al área laboral, no ha presentado reportes negativos y su pronostico es de lo esperado en dicha área, en el ámbito social, señala que esta inscrito en la Misión Robinsón II, y que en la actualidad no se dan las actividades por falta de instructor, en el ámbito laboral aprobó el curso de horticultura, en el ámbito familiar cuanta con apoyo de los mismos y su valoración social ha sido positivo, se mantiene colaborador a la rutina diaria y acata las normas dadas día, a día, así mismo cuenta con oferta de trabajo la cual cursa a los autos del presente Asunto, todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir la sanción de Privación de Libertad, por 1.- la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: a.- La obligación de Trabajar o estudiar y consignar
la constancia cada Tres meses ante este Tribunal, y b.- La Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 6:00pm, a menos que se encuentre acompañado con sus representante legal y 2.- la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 Ejusdem, consistente en que deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de Treinta (30) días, por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) días y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la Privación de Libertad, por 1.- la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: a.- La obligación de Trabajar o estudiar y consignar la constancia cada Tres meses ante este Tribunal, y b.- La Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 6:00pm. 2.- la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinarlo, mensualmente, ambos por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) días. Se acuerdo la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) días. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

1:44 PM Abg. Violeta Rodríguez