REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000046
ASUNTO : OP01-D-2007-000046


AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 16-02-09 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Accidental N° 18 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 16-01-09 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en: a) La obligación de continuar estudios debiendo presentar constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. b) Prohibición de acercarse a la victima, y Libertad Asistida, consiste en la obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión psicológica y psiquiatrica, una vez al mes ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar, adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Segundo: En fecha 03-03-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y en lo adelante debe cumplirla por ante los Servicios Auxiliares adscrito a esta sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

Tercero: En fecha 10-09-10, se dicto auto de cómputo en el cual se dejo constancia que el adolescente de autos en cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, Para la obligación de estudiar: el adolescente sancionado hasta la presente fecha no ha consignado constancia de estudio que acredite cumplimiento, por lo que le falta por cumplir SEIS (6) MESES, Para la obligación de: Acatar las ordenes de sus representante legal y no permanecer fuera de su hogar después de las 9 de la noche, no se evidencia incumplimiento; Para la obligación de: No deberá ausentarse ni del estado ni del país sin la autorización del Tribunal mientras este cumpliendo la sanción impuesta: no se evidencia incumplimiento.
Cuarto: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), consigno constancia de estudios, fechada 03-12-10 emitida por la Unidad Educativa Liceo Bolivariano “Napoleón Narváez” de San Pedro de Coche de este estado, cursante al folio 115 de la segunda pieza, mediante la cual se hace constar que el adolescente es estudiante regular del Trayecto Inicial del periodo 2010-11; con lo cual demuestra CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS de cumplimiento, que sumado al tiempo que había cumplido que es de OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, lo que acredita un total de cumplimiento de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; en relación a la obligación de no acercarse a la víctima: no se ha evidenciado incumplimiento.
Quinto: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 20-12-10 se recibió oficio S/N procedente del Equipo Multidisciplinario de esta sección, el cual riela inserto al folio 107 de la segunda pieza, mediante el cual informan que el sancionado de autos, asistió los días: 03-03-10, 08-03-10, 13-05-10, 10-06-10, 19-07-10, 24-08-10, 23-09-10, 29-10-10, 01-12-10, con lo cual ha cumplido con nueve (09) presentaciones, lo que equivale a NUEVE (09) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y TRES (03) MESES.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, y practicado como ha sido el computo, hace los siguientes pronunciamientos:: PRIMERO: En la sanción de Reglas de Conducta tenemos que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA): Para la obligación de estudiar, ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; en relación a la obligación de no acercarse a la víctima: no se ha evidenciado incumplimiento. En la sanción de Libertad Asistida, acredita NUEVE (09) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y TRES (03) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE




















9:19 AM