En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se actualiza el cómputo de la sanción de Imposición de Reglas de conducta, de trabajar, que ha dado cumplimiento de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días, y le resta por cumplir dos (02) meses y quince (15) días. En cuanto a la Libertad Asistida, le resta por cumplir un (01) año y cinco (05) días. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública penal Nº 1, Dr. José Luís García Sosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de decretar la CESACION por IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el .....