Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos, 646 y 647 literal "a", "d" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de estudiar: cumplido con seis (06) Meses , faltándole por cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.; y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido SEIS (06) MESES , faltándole por cumplir UN AÑO, SEIS (06) MESES. 2.- En cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMI.....