REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000106
ASUNTO : OP01-D-2010-000106


AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente Revisión de la Medida y computo y a los fines del mismo observa:

PRIMERO: En fecha, 8 de Junio de 2010 se dicto sentencia en contra de los adolescentes, por considerarlos culpable del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 456 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y le sancionó a un (01) AÑO de privación de libertad. En fecha 19-03-10 fue impuesto del auto de ejecución de la sentencia.

SEGUNDO: En fecha 27-10-2010 se sustituye la sanción de Privación de libertad, en la audiencia de revisión de medida por las sanciones de 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la cual los adolescentes deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, debiendo dichos profesionales cada (03) Meses, remitir el informes de los mismos a este Tribunal. Y de manera SIMULTANEA, 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: a).- La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando

TERCERO: Ahora bien para determinar el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la Sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 10 de la tercera pieza del Asunto, información de los Servicios Auxiliares que ha cumplido con las siguientes asistencias : 01-11-10, 26-11-10, 10-1-11-, 14-02-11 y 14-03-11 por lo que ha cumplido con cinco (05) MESES , faltándole por cumplir Un Mes de sanción de Libertad Asistida. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. No se evidencia cumplimiento, por lo que se ordena citar al adolescente conforme el articulo 542 de la ley que rige la materia para ser oído por en incumplimiento de la sanción, para el día 03--05-2011 a la 8.45 a.m, y en cuanto la Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando no se evidencia incumplimiento

CUARTO: En el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la Sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 16 de la tercera pieza del Asunto, información de los Servicios Auxiliares que ha cumplido con las siguientes asistencias : 01-11-10, 26-11-10, 10-1-11, 14-02-11, 14-03-11 04-04-11 y por lo que ha cumplido con cinco (05) MESES , faltándole por cumplir Un Mes de sanción de Libertad Asistida. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. No se evidencia cumplimiento, por lo que se ordena citar al adolescente conforme el articulo 542 de la ley que rige la materia para ser oído por en incumplimiento de la sanción, para el día 03-05-2011 a la 8.45 a.m, y en cuanto la Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando no se evidencia incumplimiento.

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizo la revisión de la medida en relaciona los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y hace siguientes pronunciamientos: Para determinar el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la Sanción de Libertad Asistida, ha cumplido con cinco (05) MESES , faltándole por cumplir Un Mes de sanción de Libertad Asistida. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo cada Tres (03) meses. No se evidencia cumplimiento, por lo que se ordena citar al adolescente conforme el articulo 542 de la ley que rige la materia para ser oído por en incumplimiento de la sanción, para el día 03--05-2011 a la 8.45 a.m, y en cuanto la Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando no se evidencia incumplimiento En el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la Sanción de Libertad Asistida, ha cumplido con cinco (05) MESES , faltándole por cumplir Un Mes de sanción de Libertad Asistida. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en: a).- La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. No se evidencia cumplimiento, por lo que se ordena citar al adolescente conforme el articulo 542 de la ley que rige la materia para ser oído por en incumplimiento de la sanción, para el día 03-05-2011 a la 8.45 a.m, y en cuanto la Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando no se evidencia incumplimiento. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA,

Abg. Eliana Méndez



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Eliana Méndez




11:41 AM