REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000125
ASUNTO : OX01-P-2009-000002


AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIONES

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 09/12/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 12-11-09 en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en la única obligación de continuar estudiando, debiendo consignar cada dos (2) meses la correspondiente constancia que acrediten el cumplimiento de la sanción; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente.

Segundo: En fecha 20-01-11, la sanción de Libertad Asistida, se modifico el lapso de comparecencia por ante los departamentos adscritos a los Servicios
Auxiliares, que venia cumpliendo cada quince (15) días para que se sea cada treinta (30) días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia

Tercero: En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: En fecha 12-01-10 y 23-03-11 la sancionada consigno constancia de estudios, de fecha 24-11-09 y 11-03-2011 expedida por el Liceo Bolivariano “Nueva Esparta” mediante la cual se evidencia que la misma cursa el primer año de Educación Básica, correspondiente al año 2009-2010 y 2011. Ahora bien, tomándose en cuenta que el año escolar comienza en el mes de Octubre, es a partir de ese mes que se comenzara a tomar en cuenta para el cumplimiento de la sanción, por lo que la adolescente ha cumplido con seis (06) Meses , faltándole por cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Para determinar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que la sancionada realizo las siguientes presentaciones: 21-01-10, 04-02-10, 18-02-10, 02-03-10, 16-03-10, 12-04-10, 26-04-10, 18-05-10 , 31-05-10,15-02-11, 01-03-11 y 22-0’3-11 con lo cual ha cumplido SEIS (06) MESES , faltándole por cumplir UN AÑO, SEIS (06) MESES.

Cuarto: En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: En fecha 12-01-11 y 2-03-11 la sancionada consigno constancia de estudios, expedida por el Liceo Bolivariano “Nueva Esparta” mediante la cual se evidencia que la misma cursa el segundo año de Educación Básica, correspondiente al año 2010 y 2011. Ahora bien, tomándose en cuenta que el año escolar comienza en el mes de Octubre, es a partir de ese mes que se comenzara a tomar en cuenta para el cumplimiento de la sanción, por lo que la adolescente ha cumplido con CINCO (05) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES. En cuanto el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que la sancionada realizo las siguientes presentaciones: 22-01-10, 05-02-10, 22-02-10, 08-03-10, 24-03-10, 20-04-10, 05-05-10, 19-05-10, 03-06-10, 21-06-10, 06-07-10, 21-07-10, 05-08-10, 19-08-10, 02-09-10, 15-09-10, 29-09-10, 15-10-10, 01-11-10, 19-11-10, 02-12-10 , 12-01-11, 01-2-11 y 2-3-11, con lo cual ha cumplido UN AÑO y UN (01) MES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos, 646 y 647 literal “a”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de estudiar: cumplido con seis (06) Meses , faltándole por cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.; y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido SEIS (06) MESES , faltándole por cumplir UN AÑO, SEIS (06) MESES. 2.- En cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de estudiar: ha cumplido con CINCO (05) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES; y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN AÑO y UN (01) MES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. ELEANA MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. ELEANA MENDEZ













9:13 AM