ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a las atribuciones conferida en el artículo 646 y 647, de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede hacer los siguientes pronunciamientos : Primero : Oído lo manifestado por el adolescente y la solicitud de la defensa pública en relación a que se Modifique, el lugar y sitio de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad , argumentando que el adolescente carece de recursos para trasladarse hasta la Población de San Juan Bautista, ya que reside en la ciudad de Porlamar , por lo que se acuerda Con Lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia deberá el adolescente, prestar los Servicios Comunitarios, ante la Dirección del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Porlamar, por el lapso de Cuatro (4) meses, conforme al artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente . de igual manera fue impuesto del auto de Ejecución que le fuera dictado .....