La Asunción, 10 de Julio de 2006

En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes (10) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), comparece previa citación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, previo citación , ya que el mencionado adolescente se encuentra a la orden del tribunal de Control N° 2 de esta Sección el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), 14 años de edad años nacido en fecha 13-6-93, no porta cédula, residenciado frente a la Parada de Achipano, en un edificio, primer piso, reja de color azul, Libertad, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera , defensa Publica Penal N°2 Defensa del mencionado adolescente comparece a este Tribunal con la finalidad de ser impuesto del Auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 30-6--2006. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Petra Marcano, y el secretario de Sala Abog. José Abelardo Castillo partes. Estando las partes presentes se da inicio a la audiencia siendo las (11:00 ) horas y minutos de la mañana, este Tribunal procede a dar lectura al Auto de Ejecución. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra al hoy adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y expone: “ ME DOY POR NOTIFICADO DEL AUTO DE EJECUCION QUE ME HA SIDO LEIDO ENTENDI TODO LO QUE ME EXPLICO LA CIUDADANA JUEZ, COMPROMETIENDOME A CUMPLIR CON LA SANCIÓN IMPUESTA CONSISTENTE EN REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS MESES, LIBERTAD ASISTIDA. POR SEIS MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE CUATRO MESES, EN CUANTO A LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, CONSISTENTE EN ASISTIR A LA CASA PARROQUIAL EN SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO DIAZ, NO PUEDO CUMPLIR YA QUE ME QUEDA LEJOS DE MI RESIDENCIA Y NO TENGO DINERO PARA TRASLADARME HASTA YA, QUIERO QUE ME LA CAMBIEN. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública Penal N° 02 Dr. PATRICIA RIBERA , quien expone: “Nos damos por notificados del Auto reacumulación dictado por este Tribunal, en cuanto a la sanción impuesta a mi defendido de Servicios a la Comunidad, oído lo expuesto por el adolescente, en cuanto a su imposibilidad de cumplirlo, piso a este Tribunal Modifique dicha sanción en cuanto al lugar de cumplimiento para que el adolescente, la cumpla ante el Cuerpo de Bomberos, del Estado Nueva esparta, ubicado en Porlamar, de conformidad con lo pautado con el artículo 646 y 647, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Petra Marcano, expone Oída las partes este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a las atribuciones conferida en el artículo 646 y 647, de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede hacer los siguientes pronunciamientos : Primero : Oído lo manifestado por el adolescente y la solicitud de la defensa pública en relación a que se Modifique, el lugar y sitio de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad , argumentando que el adolescente carece de recursos para trasladarse hasta la Población de San Juan Bautista, ya que reside en la ciudad de Porlamar , por lo que se acuerda Con Lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia deberá el adolescente, prestar los Servicios Comunitarios, ante la Dirección del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Porlamar, por el lapso de Cuatro (4) meses, conforme al artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente . de igual manera fue impuesto del auto de Ejecución que le fuera dictado en fecha 11-4-2006 En consecuencia Librese el oficio respectivo al mencionado Organismo, quedando las partes notificadas de la presente Modificación, Imponiéndole así mismo el contenido del artículo 628, parágrafo 2, literal c, el cual indica que el incumplimiento de la sanción impuesta por parte del adolescente acarrea la Privación de Libertad , por el lapso de Seis (6) meses Es todo , Termino, se leyó y conformes firman, siendo la (10:55) hora de la mañana queda concluida la Audiencia.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. PETRTA MARCANO DE CERRADA

EL ADOLESCENTE


(IDENTIDAD OMITIDA)



LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02

Dr. PATRICIA RIBERA





EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO









Asunto N° OP01-P-2006-000423
PMDC/ deyanira