La Asunción, 10 de julio de 2.006
195° y 147°

En atención a la solicitud presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en escrito inserto al folio 202 del expediente, así mismo del contenido del Acta de Entrevista inserta a los folios 193 194, los cuales son contestes en solicitar se modifique o se sustituya la sanción de Libertad Asistida y en su lugar se imponga la obligación de trabajar, por el lapso que le resta por cumplir; este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 23 de septiembre de 2.006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, sentenció al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de: Libertad Asistida, por el lapso de Diez (10) Meses SEGUNDO: En fecha 10 de octubre de 2.005, quedó firma la sentencia dictada y en fecha 13 del mismo mes y año, este Tribunal dictó auto de ejecución en relación a la sanción de Libertad Asistida, e impuso al adolescente que la misma se cumpliera ante los profesionales adscritos a los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, conforme al lapso impuesto. TERCERO: Ahora bien, la Defensa Pública apoya la solicitud presentada en, constancia de trabajo y constancia de pescador activo, labor que desempeña para mantener a su familia y con lo manifestado por su representado (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 22 de junio de 2006. CUARTO: Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, vistas las anteriores consideraciones, observa; la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha convertido las necesidades de los niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y garantiza para los adolescente sujetos a conflictos con la Ley Penal una justicia que les avale todos estos derechos aunados a los derechos procesales. En el marco de estos nuevos derechos encontramos que el adolescente es una persona humana y como tal con condiciones peculiares de desarrollo. Es menester del Tribunal de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y el logro de los objetivos de las mismas, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, su adecuada convivencia con la familia y la sociedad y que no se vulneren o restrinjan los derechos antes citados. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Sin embargo, es necesario resaltar que la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente JONAS RAFAEL GONZALEZ, por el Tribunal de Control N° 02, se tomó en consideración la idoneidad, capacidad para cumplirla y los resultados de los exámenes clínico y psico sociales, esto como base para la aplicación de la misma. Informes que son corroborables entre si, al afirmar que el adolescente viene de una familia desestructurada y disfuncional, con trastornos de conducta disocial y consumidor de sustancias estupefacientes, requiriendo conforme a las conclusiones una sanción que le ayude a la orientación y supervisión en sus proyectos de vida. Lo que quiere decir que la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tiene un objetivo, un principio de aplicación, por ello es importante que la sanción de Libertad Asistida se entienda que fue impuesta para lograr que el adolescente como parte esencial sea orientado en sus problemas de familia, de adicción a las drogas y de sus trastornos de conducta disocial, además de ello que se dedique a actividades socialmente útiles y que enfoque su vida a adquirir actitudes dentro del marco de su desarrollo armónico con la familia y la sociedad. Ahora bien, en el ejercicio de sus derechos y garantías, el adolescente tiene derecho a un nivel de vida adecuada que se asegure así y su familia, la salud, bienes, alimentación, vestido, vivienda, asistencia medica, criterio esta consagrado en nuestra Carta Magna, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por ello, la solicitud presentada por el adolescente y su defensa pública es declarada con lugar por este decidor, toda vez, que si bien es cierto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra en los actuales momentos desarrollando una actividad que le permite y contribuye a fortalecer todos estos derechos enunciados, los cuales los adquiere por medio de su trabajo, como pescador, es necesario que el mismo se someta a la orientación por parte de un profesional capacitado para el seguimiento del caso, por tanto, conforme a los artículos 646 y 647 literales a, b y e de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituye la sanción de Libertad Asistida, por la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 Ejusdem, consistente en las obligaciones de: A.- Recibir orientación por parte de la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Lic. Griceldys Rodríguez, cada treinta (30) días, quien remitirá a este Tribunal Informe de las presentaciones realizadas por el hoy joven adulto JONAS RAFAEL GONZALEZ, e informe de evolución del caso y B.- Trabajar; para lo cual se requiere que el adolescente presente ante este Tribunal constancia que le acredite tal cumplimiento cada tres (03) meses. Líbrese oficios a los departamentos de Psicología y Psiquiatría informándoles lo aquí decidido. Así se decide. QUINTO: Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción ante indicada en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuesta al adolescente de marras, en tal sentido se observa, al folio 185 del expediente corre inserto oficio sin número procedente del Departamento de Trabajo Social donde notifica que el adolescente JONAS RAFAEL GONZALEZ, registra tres asistencia con una periocidad de cada quince (15) días, discriminadas de la siguiente manera: 09-03-06, 22-03-06 y 05-04-06, lo que representa Un (01) Mes y quince (15) Días de cumplimiento, retándole por cumplir conforme al lapso impuesto por sentencia (Diez (10) Meses), Ocho (08) Meses y Quince (15) Días. Así se decide. SEXTO: Respecto a la constancia de trabajo, este Tribunal computara la obligación de trabajar a partir de la presente fecha, que es cuando se ordenó la sustitución de la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar. Así se declara. SEPTIMO: Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para el día hábil siguiente de haber recibido la presente citación, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública N° 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cúmplase. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con la disposición que antecede y de conforme con los artículos 646 y 647 literales “a, b y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.- DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSA Pública N° 02 y el hoy joven adulto JONAS RAFAEL GONZALEZ, y SUSTITUYE la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, la cual consistirá en las obligaciones de: A.- Recibir orientación y supervisión por parte de la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Lic. Griceldys Rodríguez, cada treinta (30) días y B.- Trabajar; para lo cual se requiere que el adolescente presente ante este Tribunal constancia que le acredite tal cumplimiento cada tres (03) meses. 1.1.- El adolescente ha dado un cumplimiento ante el Departamento de Trabajo Social de Un (01) Mes y quince (15) días, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses y Quince (15) Días. 2.- Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para el día hábil siguiente de haber recibido la presente citación, a los fines de imponerlo de la presente decisión. 3.- Líbrense los oficios correspondientes a los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario informándoles sobre el contenido de la decisión. Notifíquese a la Defensa Pública N° 02. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo








Asunto N° OP01-D-2004-000069
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)