UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, por el lapso de UN (01) AÑO, en la cual el adolescente deberá cumplir con trabajar y consignar la correspondiente constancia cada dos. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día, veinticinco (25) de abril de 2011, a las 9. horas .....