REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000197
ASUNTO : OP01-D-2009-000197


AUTO DE UBICACIÓN CONFORME EL ARTCICULO 617 DE LA LOPNNA

Vista el acta levantada anteriormente y revisadas las presentes actuaciones, en el Asunto que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para decidir observa: Vista la incomparecencia de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de sostener entrevista con la Juez para que explique los motivos del incumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: trabajar y/o estudiar y demostrarlo ante el Tribunal cada (2) meses y Libertad Asistida: asistir para recibir asistencia, supervisión y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con la periodicidad que éstos determinen, ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS, las cuales están previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . En fecha 18-011-2011, se ordeno citar para el día 15 de febrero del año en curso tal como consta en auto que cursa al 151 del Asunto en su cuarta pieza y en esta fecha se difiere por incomparecencia de la misma,


fijándose nueva oportunidad para el día 10.03-2011, llegada la fecha se difiere nuevamente para el día 06-04-20110 en virtud de la incomparecencia de la adolescente de marra, a los diversos actos del proceso. Ahora bien se señala en la boleta que cursa al folio 96 de la cuarta pieza consignada por el alguacil y en la que señala que su madre recibe la boleta. Visto que no comparece al proceso desde el 23 de julio del año 2010, fecha en la que fue la ultima vez que compareció ante el equipo multidisciplinario, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerla que cumpla con la sanción impuesta. Por lo que actualmente se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación de la adolescente, en primer orden, a los fines de hacerla cumplir con las medidas recaída en contra de su persona y conminarla a continuar cumpliendo con la sanción. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy ordenar su ubicación inmediata por intermedio del Órgano Policial, para hacerlo comparecer el día 18 de mayo de 2011, a las10: a.m., a fin de que justifiquen los motivos de su incumplimiento, para lo cual se fijo la audiencia para el día señalado, se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que haciéndole saber al órgano comisionado que la presente Ubicación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. ELEANA MENDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. ELEANA MENDEZ
8:49 AM