REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000011
ASUNTO : OP01-D-2010-000011

Vista las anteriores actuaciones en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Revisadas como han sido las actuaciones del Asunto, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para decidir observa lo siguiente:

En fecha 24 de marzo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de 1.- Reglas de Conducta: con la obligación de trabajar y consignar cada dos (02) meses la constancia ante este Tribunal, y la sanción de 2.- Libertad Asistida consistirá en someterse a la vigilancia, control y orientación de la Psicólogo adscrita a la sección de adolescentes, quien deberá remitir cada dos (02) meses el informe respectivo. Esta sanción está contenida en el del articulo 620 literal b, y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA) y descritas en el artículo 624 ejusdem,

En fecha 26 de abril de 2010, el Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución ordenando la citación del adolescente para imponerlo del auto de ejecución en virtud de la sentencia recaída en su contra en la que se le impuso las sanciones de Reglas
de conducta y Libertad Asistida, por el lapso de seis meses , consistente en Reglas de Conducta: con la obligación de trabajar y consignar cada dos (02) meses la constancia ante este Tribunal, y la sanción dey Libertad Asistida consistirá en someterse a la vigilancia, control y orientación de la Psicólogo adscrita a la sección de adolescentes, quien deberá remitir cada dos (02) meses el informe respectivo.
Ahora bien, en relación a las sanciónes de Reglas de conducta y Libertad Asistida, se observa que desde la fecha en que se dicto la sentencia, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha dado cumplimiento y por cuanto desde la fecha que se dicto la sentencia hasta la presente fecha, han transcurrido Un (01) año y Catorce (14) Días. Visto que en fecha 24 de marzo de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo Un (01) año y Catorce (14) Días , tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Seis (06) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fecha 23-09-2010 acordó su captura por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar y que una vez lograda su captura sea Trasladado a la sede de este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente, y por cuanto se acordó la prescripción de la sanción impuesta al adolescente, por haber transcurrido el tiempo requerido en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal en la mencionada fecha.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguiente pronunciamientos : 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA , IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDAy acuerda la Libertad Plena del adolescente . 2.- Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,

Abg. ELEANA MENDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg ELEANA MENDEZ..

























9:10 AM