En consecuencia ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), identificado ut supra, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de existencia del hecho, en el hecho acontecido el día 4 de abril de 2009, en horas de la noche en la residencia ubicada en la calle el (CALLE OMITIDA), de (POBLACION OMITIDA), , jurisdicción del Municipio Maneiro, de este estado, en perjuicio de la víctima adolescente, ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD .....