REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000094
ASUNTO : OP01-D-2009-000094
Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia Absolutoria producida por el debate del Juicio Oral y Privado ocurrido en las audiencias realizadas durante los días 15 y 21 de junio de 2010, y estando dentro de la oportunidad legal prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada, conforme los requisitos exigidos para publicar sentencias establecidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Juez Unipersonal de Juicio: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI.
Secretaria de Sala: ABG. JOMARY JOSE VELASQUEZ MARCANO,
Alguacil de sala: Ciudadanos JUAN SALAZAR, y MANUEL MARCANO,
Ministerio Público: DRA. ZARIBELL CHOLLETT.
Adolescente ACUSADO: (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, no ha tramitado la cedula de identidad, de 18 años de edad, nacido en fecha 18 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) de profesión u oficio publicidad, residenciado en …Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos (MADRE ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), y (PADRE ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), (fallecido), teléfono, …
Defensor: DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA Defensor Público Nº 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUCIO ORAL Y PRIVADO:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO:
En fecha 04-04-2009, en horas de la madrugada, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), ya que el mismo fue señalado por la adolescente ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), , como la persona que la obligó a sostener relaciones sexuales sin su conocimiento cuando se encontraba en la residencia de esta, ubicada en (dirección omitida) del estado Nueva Esparta.
De la Pretensión Fiscal:
La Vindicta Pública de autos, en la audiencia oral y privada manifestó: “Ratifico en esta acto de forma verbal, la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal ante este Tribunal contra del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado y quien se encuentra en el presente proceso bajo la Medida Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto en fecha 04-04-2009, en horas de la madrugada, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), ya que el mismo fue señalado por la adolescente ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), como la persona que la obligó a sostener relaciones sexuales sin su conocimiento cuando se encontraba en la residencia de esta, ubicada en la DIRECCION OMITIDA del estado Nueva Esparta, se fundamenta en acta policial donde constan las circunstancias, acta de entrevista realizada a las ciudadanas ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), victima en el presente caso y la ciudadana ( MADRE ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), quien funge como testigo, así como el resultado de la experticia de reconocimiento medico legal Nº 112 de fecha 04-03-2009, practicada a la victima. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales la llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del adolescente de marras, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido se solicita que el adolescente sea declarado penalmente responsable y se le aplique la sanción la contenida en los literales B y D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02), tomando como pautas para su aplicación lo previsto en el artículo 622 “Ejusdem”. Es todo”.
De la pretensión de la Defensa Pública:
Cedida la palabra a la defensa del adolescente, esta haciendo uso del derecho que le asiste explano sus alegatos de la siguiente manera: “Buenos Días, manifiesto en este acto que es al Ministerio Público a quien le corresponde demostrar todo lo que alega en la acusación fiscal, eso va a hacer posible o no que mi defendido sea culpable del hecho, siempre con el testimonio de los testigos, he asistido a mi representado en todo el proceso, pido que se cumplan todos los parámetros, así como la oportunidad de repreguntar a los testigos que se presenten y finalmente le corresponde al tribunal dictar su veredicto acerca de lo que observe en este debate oral, al final se vera lo que va a suceder en este proceso”. Es todo”.
Una vez culminada las exposiciones de las partes, se le instruyo al acusado con palabras claras y sencillas sobre el hecho que se le atribuye, que abstenerse total o parcialmente a prestar declaración no lo perjudicaría, y que el debate continuará aunque no declare, así como también se dio cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la declaración del acusado
El adolescente, fue exhortado con palabras claras y sencillas, a objeto de instruirlo de la importancia del juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, por lo cual procedió a interrogarle ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensor?
Así mismo una vez impuesto el adolescente, de todos sus Derechos y Garantías y del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que él mismo comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, así como también que distinguía sus derechos y garantías constitucionales y legales, Así como también se le impuso de su derecho a admitir los hechos en la presente audiencia de Juicio Oral y Privado, manifestando el acusado su disposición en declarar, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “Me considero inocente y quiero llegar hasta el final de todo esto. Es todo”.
Culminada la exposición del acusado el Juez Unipersonal, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó “Estábamos en el porche de la residencia… yo estaba tomando en mi casa y estaban todos, el Novio de ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), me invito a su casa con un amigo que le dicen APODO OMITIDO… compartimos una copas… y le dije a (ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), que me regalara agua y yo no se lo que paso… fueron unos besos… de ahí a yo violarla es algo absurdo… y sencillamente eso fue lo que paso en ese momento… si yo estaba mas tiempo después… 45 minutos máximo… es imposible, no me pude quedar solo con ella en ese momento…en la casa quedo su hermano, el novio de la mamá, la hermana, el novio de ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), …si estaban todos allí…. todos estaban en los cuartos….si en ese momento me quede un rato mas porque pensaba quedarme allí a dormir… después tuve un problema con el novio de (ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), …. El novio da una declaración que según el yo la viole, pero no entiendo porque lo dice si el nunca vio nada…el roce viene porque ella siempre ha gustado de mi y como yo nunca le he correspondido… yo le correspondí los besos es (IDENTIDAD OMITIDA), l pero nunca me hubiera sobrepasado ni la quise tocar… pero si me iba a quedar pero después del problema dije que no…. El problema se dio cuando yo estaba adentro de mi casa… ya me iba a acostar a dormir y fue cuando llegaron ellos gritando que yo había violado a ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), y golpearon la camioneta de mi mama.. eso fue cuando entre a mi casa… yo no sabia nada que pasaba y fue cuando me agredieron… el novio de (ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), y el novio de IDENTIDAD OMITIDA me golpearon y como a las 5 minutos llego la policía. Es todo”.
Culminado el interrogatorio del Ministerio Público el Juez Unipersonal, cedió el derecho a interrogar a la Defensa tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó: “En ningún momento tuve relación sexual con ella…. A eso de las 3 am, 3 y 20…. Yo estaba con un amigo que se llama ( IDENTIDAD OMITIDA), pero le dicen APODO OMITIDO….no el ya se había ido hacia como 20 minutos….el se entero después al otro día… claro yo tenia una mujer….claro ella se entero.. Ella me dijo que hasta que no se comprobara lo contrario ella cree en mi palabra…. No nunca había tenido ese problema… no sabría decirle el motivo de porque ella dice eso… no soy ese tipo de persona… No se que siente ella por mi, pero donde yo estoy siempre llega ella… es como una obsesión o gusto es algo intenso… si hay varias personas... esta (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), … prácticamente los niños que nos formamos para ese entonces…. Fue el novio de IDENTIDAD OMITIDA quien mas me golpeo…el me golpeo en la costilla… los vasos de un ojo y el labio, fue los golpes que el me dio y el novio de ADOLESCENTE VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA), también me golpeo…..cuando me examinaron los agente en el comando de Pampatar y me revisaron y no m encontraron nada ni labios rotos ni aruños… no en ningún momento yo la agarre… solo le correspondí un beso y ni se me paso por la centenada malo… estaba sus novio en la casa… eso fue en la cocina por donde ella me fue a dar agua.. APODO OMITIDO entro conmigo cuando ellos me prepararon la colchoneta para dormir en la casa... ella estaba durmiendo con el novio en el cuarto… cuando estábamos afuera ellos fueron para mcdonalds… con exactitud no sabría decirle cuanto tiempo estuvieron por allá… como una hora, hora y media…. en el momento que estábamos afuera era de madrugada y entramos todos…. No me pidieron nada de prenda interior... no me reviso nunca un medico forense… Solo me revisaron los golpes, las costillas el ojo… ella tenia 14 años y el novio tiene 20 años… ella nunca me ha gustado… es bonita v chévere (IDENTIDAD OMITIDA), l, pero mas allá de amigos no….IDENTIDAD OMITIDA se la llevaba muy bien con mi mama eran amigas, todo era chévere… yo la escuche llorar cuando me estaba metiendo en la patrulla… mi casa quede cerca de su casa…, esta un terreno desocupado y la casa de ella esta cerca del terreno desocupado….. Yo estaba en el porche pero eso tiene reja, estábamos adentro de la casa pero en el porche…. No es la primera vez que yo tomaba con ellos, era la primera vez que me invitaban… (ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), y yo nos criamos desde niños, jugábamos de todo… nunca sentí mas allá de una amistad, la veía como una amiga… Es todo”.
Culminado el interrogatorio, el Juez Unipersonal, procedió a interrogar al acusado, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó: “En frente de mi casa sentado… eran como las 11:30 horas de la noche… si (IDENTIDAD OMITIDA), subió paso por le frente de mi casa y me invita…yo voy con piche a casa de (IDENTIDAD OMITIDA), pasando por el terreno… con piche… mi mama estaba en la casa y a cada rato salía a vernos…, estábamos sentado en la acera con la puerta abirta… después cuando me fui a casa de (IDENTIDAD OMITIDA), cerraron la puerta… mi mama cerro la puerta de la casa… ahí estaban mi hermanos y mis primos, habían varias personas….ella es quien tiene la (IDENTIDAD OMITIDA), de cerrar las puertas en la casa… yo fui a tocar la puerta de la casa después que salí de casa de la Sra. (IDENTIDAD OMITIDA), … en mi casa quedaron otras personas…. Porque yo fui a tocar a la casa y no me abrieron , no me dejaron llaves de la puerta.. eso fue como a las 3 de la mañana fui y me percate que la puerta estaba cerrada….toque la puerta y no me abrieron y fue que le dije ala Sra. (IDENTIDAD OMITIDA), si me podía quedar en su casa….si estaba piche….el se fue para su casa….yo no me llevo muy bien con la familia de piche y ellos son una familia grande….ella me puso para dormir entrando en la casa, en la sala me puso una colchoneta….yo le dije a (ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), que me regalara agua… ella se va a las 12.10 a macdonalds…..si ella tardo como una hora, hora y media…entro con su novio para la casa….la verdad no me di cuenta si tenia puerta…. Ella estaba con el novio en el cuarto porque su mama me dijo… si estaba en el porche tomando con la mama… no se de donde sacaron la colchoneta… Cuando entre ya estaba en la sala… si yo la vi entrar a la casa… ella vive con el novio en la misma casa…no yo no la vi en el cuarto yo no me acerque en el cuarto… La Sra. (IDENTIDAD OMITIDA), me muestra la colchoneta….ella entro con el novio a la casa… estábamos todos tomando en el porche… la Sra. (IDENTIDAD OMITIDA), me dice que vaya a ver la colchoneta… en el momento que voy saliendo de la sala entra ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), y le pido agua… y después nos fuimos para fuera…yo le pedí el vaso de agua cuando salía del a casa… después del beso yo vi la cosa que se iba por otro lado… para yo irme para mi casa me toco saltar el porche y la tapia de la casa… el novio de ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), me abrió la puerta de casa de ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), para yo irme…es todo.
De la recepción de las pruebas:
Conforme lo pauta el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez, aperturó el acto de pruebas; por lo cual se inició a llamar a los testigos promovidos por el Ministerio Público, uno a uno, y por ello tomo la palabra la Jueza Unipersonal de Juicio, Dra. Isabel Asunta Pannaci, y expuso que en virtud de que se encuentran presentes en la sala la representante legal de la adolescente victima, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y la víctima (ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), , consideró pertinente modificar el orden de alteración de la recepción de las pruebas, promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo cual solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del testigo ( MADRE ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), quien luego de ser debidamente identificada, fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y libre de toda coacción y apremio quien manifestó lo siguiente: “En realidad como testigo yo no estuve en el hecho, puedo explicar desde el comienzo, compartimos con el chico, estábamos tomando una botella de sevillana, como a eso de las 2 de la mañana y me dijo que si se podía quedar en mi casa y le dije que si porque es vecino mío, llegamos hasta el comedor y fue donde le prepare la colchonera, miro lo amplia que es la casa, y le explique mas o menos como es la casa, el se acostó yo me fui a mi cuarto, y ella se lo encontró ahí yo entre al cuarto, prendí el aire acondicionado y me dormí y me despierto después que la niña golpeaba la puerta, todos corrían afuera y el estaba en le portón de su casa, y estaban los otros chicos y no recuerdo mas sino lo que la niña decía y después llame a la policía. Es todo”.
Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Ministerio Público tal como lo pauta el artículo 598 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y el testigo a preguntas contestó: ““Yo lo veía desde niño jugar con mi hija, desde que tenia como 9 o 10 años….yo pase con mi Marido a comprar cigarrillos y ellos estaban tomando un licor y nosotros estábamos tomando sevillana, y entonces nos quedamos charlando porque varias veces charlaba con el… el dijo q íbamos a la acera de mi casa porque su mama estaba durmiendo y se molestaba por la bulla y nos sentamos los 4 en la acera de mi casa… no mi hija nunca toma… ella salio a macdonalds y después ella regreso…porque el dijo que su mama había cerrado la puerta y que si podía dormir en la casa… es con el único chico del barrio con quien hablaba…. Le di una franelita mía y le puse la colchoneta….le dije que no al otro muchacho…el miro toda la casa y me dijo que grande es la casa y que bonita después cerré y le puse la colchoneta…al ratito llego ella, y ya el estaba….yo me fui a dormir…IDENTIDAD OMITIDA quedo acostado…yo estaba levantada cuando ella llego y fue que cerramos la puerta… ella llego con su novio… yo no se que paso yo no vi, solo dios…ella golpeaba la puerta y yo salí y ella estaba llorando…yo abrí la puerta y ella me dijo me violo… solo lloraba, solo lloraba… cuando yo salgo que pregunte que pasaba fue que me entere y la puerta estaba abierta.. el salio corriendo.. mi marido salio corriendo a ver que paso… pero (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), estaba en su casa.. Salí hasta afuera… no se como entro a su casa… y después salieron la mama y otras personas….no nunca habíamos tenido problemas… a mi me caía muy bien el, era la única persona con la que yo hablaba…todo el tiempo estoy trabajando… no comparto alcohol primera vez q lo hago…después de eso hubo varios incidentes tuve que denunciar en el Consejo de Protección de Municipio y me sentía mal porque el se sentaba ahí en la acera y la niña estaba mal… eso paso después que hice la denuncia… yo nunca tuve conversación con el…es todo”.
Culminado el interrogatorio del Ministerio Público el Juez Unipersonal, cedió el derecho a interrogar a la Defensa tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la testigo a preguntas contestó: ”si ella estaba llorando cuando toco la puerta….si mi puerta estaba cerrada con llave…estaba vestida… Estaba con su shortsito, estaba completamente vestida….Su ex novio se llama (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), ,… si (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), estaba durmiendo en mi casa…. (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), dormía con mi hijo y la niña con su hermana mayor… si (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), estaba en la casa….si yo estaba presente cuando detienen a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), ….estaba mi hijo OMITIDO, (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), , y mi pareja (IDENTIDAD OMITIDA), ….yo no lo vi que lo golpearan…no se nada de si golpearon a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), ….yo no se porque ya no vi nada de eso si le pidió agua a mi hija…no recuerdo si tenia morados en los brazos….no recuerdo si se le veía morados… no fue consignada a la medicartura forense las blumers de la niña…no mi hija no convivía con (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), … no ellos no vivieron juntos.. Yo tenia a (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), porque su mama se murió… si ella tenia relaciones con (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), … yo sabia desde hace tiempo que ellos eran novios y tenían relaciones…. El quedo bajo mi tutela porque su mama murió…. Cuando eran novios (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), tenia 19 años…si el monta sonidos en la isla…si todavía vive conmigo… macdonalds queda como a 6 cuadras de la casa… desde que tenia 13 años era novia de (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), …..ella le sabrá decir porque yo no lo se…. Como año y medio algo así….fue un hombre quien realizo la experticia…. Yo lo que se es que tenia que estar un forense pero no llego y cambiaron….los cuartos quedan al lado del otro….yo estaba con el aire prendido y no escuche nada…si estoy cansada y con el aire prendido no escucho nada…yo estaba dormida cuando el escucho la puerta…. No me permitieron entrar con ella a la evaluación medico forense… intenté preguntarle pero no me dijo nada… era como agresivo amargado… yo quise preguntarle y me dijo que ya lo iba a ver… el tipio me contesto mal….yo nunca lo mire a el…yo no lo mire yo hable con su madre de lo mal que estaba por lo sucedido… (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), no fue para allá donde estaba el…se gritaban de aquí y allá… yo nunca le agredí a el…no lo observe si tenia mordedura… no m acerque a el… ella habla conmigo no se si será sincera o se guarda cosas… no ella nunca me ha mentido…ella me lo dijo antes de tener relaciones con (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), … me pidió consejo para tener relaciones con (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), …. Es todo”.
Culminado el interrogatorio, el Juez Unipersonal, procedió a interrogar al testigo, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Ella fue con su ex novio… no se cuanto tiempo duraron en mcdonalds…. No me da miedo que camine tarde en la noche por el barrio…. Ella no se sentó a compartir con nosotros afuera… ella saludo (IDENTIDAD OMITIDA), l y no recuerdo mas… fue hasta mi habitación y yo estaba sacándole la franelita a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), …no se que hizo (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), cuando llegaron de macdonalds…el salio corriendo cuando escucho que la niña dijo eso… yo agarre la niña y me quede con ella… no se que hicieron ellos…lo único que escuche es que se gritaban de ambos lado. Es todo”.
A continuación el Tribunal llama a declarar a la victima promovida como testigo, ciudadana adolescente ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), quien luego de ser debidamente identificada y tomar juramento de ley, manifestó lo siguiente:” Yo estaba en mi casa y estaba afuera de mi casa con otra muchacha y con mi mama, yo estaba hablado y me quede un momento y después me fui a macdonalds a comer, yo le pregunte a mi mama porque el estaba durmiendo allá y ella me dijo porque el no tenia donde dormir, voy a mi cuarto y pasa y me dice que quería agua y cuando yo me voy a levantar para darle el agua el se me lanzo encima y me intento besar y a tener relaciones con el y me agarro de las manos y me empezó a manosear y a besarme y no me lo podía quitar de encima y me quito el pantalón, el me lo penetro como por 2 segundos o tres solamente y no me lo pude quitar de encima y me fui al baño, y el le pidió a mi ex novio que le abriera la puerta y el se fue a su casa y después que salí del baño fui a decirle a mi mama lo q paso. Es todo”.
Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Ministerio Público tal como lo pauta el artículo 598 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y el testigo a preguntas contestó: “No yo nunca he sido novia de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), , pocas veces hablamos… nos conocíamos de pequeños nunca tratamos mucho… jugábamos pero mas nada….no el estaba afuera de mi casa hablando con mi mama….yo no estaba tomando nada.. fui a macdonalds y cuando regrese ya el estaba a mi casa el estaba acostado….yo estaba en mi cuarto y el me despertó que le diera agua, y cuando me fui a levantar de la cama se me lanzo encima…. Nosotros no fuimos a la cocina… mi hermana duerme conmigo pero ese día no estaba ahí…. Nosotros no llegamos a tener relación como tal… el cuando se me tiro encima me beso pero yo no le respondí… yo lo empujaba y por eso no llego a la eyaculación… yo me levante corriendo y me metí al baño… si mi ex novio le abrió la puerta… mi ex novio se estaba quedando en el cuarto con mi hermano… mi mama estaba en su cuarto… cuando salimos de la casa ya estaban mi hermano y mi ex novio gritándose... el estaba en su casa… cuando me vieron llorando y me preguntaron lo que paso.. ellos escucharon lo q yo le estaba narrando a mi mama….si ellos salieron a buscarlo cuando se enterraron… la policía llega después que mi mama la llamo… a mi no me generaba ningún problema… no teníamos mucho rato pero lo conocía no tenia motivos de porque hacer eso. Es todo”.
Culminado el interrogatorio del Ministerio Público el Juez Unipersonal, cedió el derecho a interrogar a la Defensa tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la testigo a preguntas contestó: “No a mi nunca me gusto (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), … Nunca me llamo la atención…. No yo no le llegue a dar agua… porque en el momento logre sacar las manos y empujarlo, o sea un segundo….con una sola mano me aguantaba las manos… no se porque no grite no supe como reaccionar…. Si ya había ido al baño… agarre un short y me lo puse rápido…..yo fui al baño y me estaba vistiendo…yo estaba llorando cuando le toque la puerta a mi mama….lo mordí en los labios flojo… no lo mordí duro…no vi cuando se lo llevan a el preso…..en el patio de mi casa me encontraba… yo estaba con mi mama en el patio de mi casa… si se puede ver a la casa de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), desde el patio de mi casa… fue un hombre quien me hizo la evaluación medico forense.. no me pregunto nada… no m pidieron la bluma para hacer el examen… no tardo mucho tiempo el examen… tengo 15 años… tenia 13 años cuando salía con (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), … si le he mentido a mi mama algunas veces… algunas veces después le digo que le he mentido…. Se deja constancia que la adolescente no quiero decir en que le ha mentido a su mama….después que tuve relaciones con (NOVIO ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), fue que le conté a mi mama….paso como un mes para contarle a mi mama que tuve relación con mi mama. Es todo”.
Culminado el interrogatorio, el Juez Unipersonal, procedió a interrogar al testigo, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Entre de inmediato a la casa… fui al cuarto de mi mama a preguntarle porque el estaba ahi… y después fui para mi cuatro… mi mama estaba acostada cuando yo llegue de macdonalds… (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), estaba acostado también… yo llegue y estaba la luz apagado supongo que estaba dormido… cuando llegue entre al cuarto de mi mama y le pregunte, estaba acostada pero no dormida…. Yo siempre entro al cuarto de mi mama… el cuarto estaba con seguro…. fui al cuarto de mi mama llorando después que salí del baño… cuando mi mama me abre la puerta me puse a llorar a gritos y ahí fue que se entero mi hermano y ex novio…no yo no quería tener relación con el…. No tenia porque tener relaciones con el….no se porque no grite… no reaccione en ese momento,, yo le decía a el que no quería.. porque después que paso todo mi ex novio me contó que el le dijo que si le podía abrir la puerta. Es todo”.
En el curso del desarrollo del debate, antes de acordar la suspensión de la audiencia, fue solicitada la palabra por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En relación a los funcionarios, el ministerio va solicitar su comparecían conforme al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación al medico forense, el Ministerio Publico prescinde de su testimonio en virtud de que no corresponde el experto que fue promovido por el Ministerio Publico con lo que ha declarado la victima de que el medico que la evaluó fue de sexo masculino. Es todo”. Seguidamente Se Le Cedió El Derecho De Palabra A La Defensa Pública Penal N° 01, Quien Expuso: “La defensa esta conforme con que expuso el Ministerio Público, y en cuanto al prueba de la medicatura forense tiene razón en cuanto el mandato de conducción en referencia a la Dra. Elvia Andrades, aun cuando fuese de relevancia el testimonio de la persona que realizo dicha experticia. Es todo”. Seguidamente Tomo La Palabra La Ciudadana Juez Unipersonal, quien procedió a resolver sobre lo solicitado,
En la continuación del debate el Tribunal llama a declarar al funcionario JOSE GREGORIO RIVAS GONZALEZ, quien luego de ser juramentado, expuso: “Estábamos en labores de patrullaje y nos llamaron que habían un procedimiento en los POBLACION IDENTIFICACION OMITIDA en la calle OMITIDA a las 4:30 horas de la mañana sobre una supuesta violación, yo fue el funcionario actuante y Daniel Fernández y Fernando León, informándonos que había un supuesto abuso sexual y procedimos al caso, detuvimos al adolescente y lo llevamos al comando, igualmente a la joven y llamamos al fiscal para que hiciere lo pertinente al caso. Es todo”. “Pertenezco a la comisaría de OMITIDA…. Estábamos de patrullaje y nos llamaron para un procedimiento… eso fue en la mañana…. Yo era el comandante encargado de la unidad….. Recibimos un llamado radiofónico de la policía…. Estaban el adolescente, la muchacha, la Sra. y estábamos para resolver el asunto…. Estaban reunidas varias personas y procedimos al caso y lo trasladamos….. Nos dijeron que había una violación para resolver el asunto el la comisaría….no recuerdo si habían personas gritando…. Si la trasladamos al comando y le tomamos la declaración… si los demás compañeros le preguntaron y después la trasladamos…. No recuerdo si estaba lesionado….Es todo”.
Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Ministerio Público tal como lo pauta el artículo 598 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y el testigo a preguntas contestó: ““Pertenezco a la comisaría de Pampatar…. Estábamos de patrullaje y nos llamaron para un procedimiento… eso fue en la mañana…. Yo era el comandante encargado de la unidad….. Recibimos un llamado radiofónico de la policía…. Estaban el adolescente, la muchacha, la Sra. y estábamos para resolver el asunto…. Estaban reunidas varias personas y procedimos al caso y lo trasladamos….. Nos dijeron que había una violación para resolver el asunto el la comisaría….no recuerdo si habían personas gritando…. Si la trasladamos al comando y le tomamos la declaración… si los demás compañeros le preguntaron y después la trasladamos…. No recuerdo si estaba lesionado….Es todo”.
Culminado el interrogatorio del Ministerio Público el Juez Unipersonal, cedió el derecho a interrogar a la Defensa tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “La defensa no va hacer uso de su derecho de repreguntar. Es todo”. A continuación, el Tribunal formuló preguntas, y a las preguntas formuladas contestó: “no me acuerdo en que fecha fue. Es todo”.
A continuación el tribunal llama a declarar al funcionario DANIEL JOSE FERNANDEZ, quien luego de ser juramentado, expuso: “Eso fue el 4 de abril de 2009 en labores de patrullaje y recibimos llamado de patrullaje y nos encontramos con la agraviada y su mama y nos indico que había una violación de la menor y nos indicaron donde se encontraba el ciudadano, y nos dirigimos allá y la representante salio y nos entrego al muchacho, y nos manifestó que le habían dado unos golpes y llamamos al fiscal de guardia notificándole del hecho. Es todo”.
Luego de la Declaración del testigo, se le concedió el derecho a interrogar al testigo a la parte promoverte todo ello conforme lo estatuido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se le concedió el derecho a interrogar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y el testigo a preguntas contestó: “Si una supuesta violación…. Cuando llegamos a la calle había varias personas y nos entrevistamos con la mama de la agraviada… personas de la comunidad…. Nos comunicamos con la mama de la muchacha… ella dijo q el ciudadano había violado a la niña… si estaba allí con su madre….si ella nos hizo referencia que había sido abusada por el muchacho…. Nosotros fuimos y hablamos con su mama y ella lo llamo y nos lo entrego… llegamos de manera inmediata porque estábamos en el sector…. Si estaba golpeado en el ojo izquierdo…no el no nos dijo nada… se fue sin ningún tipo de violencia…nos lo llevamos a el, a la muchacha y a la mama de la muchacha. Es todo”.
Luego del interrogatorio, se le concedió el derecho a formular las preguntas al defensor Público Penal, quien expuso: “No recuerdo el rostros de la persona…. En verdad en la calle había demasiadas personas….si ella se encontraba, la mama de la muchacha… en el momento de la detención la mama de la muchacha estaba en frente de la casa del adolescente. Es todo”
A continuación el tribunal llama a declarar al funcionario CIUDADANO FERNANDO JOSE LEON ZABALA, quien luego de ser juramentado, expuso: “Ese día nos encontrábamos en día de patrullaje, recibimos llamado radiofónico como a eso de las 4:10 am, del 4 de abril 2009 que en la calle el OMITIDA había una presunta violación, y se nos acerca la mama de la agraviado y nos indica que ella sabe quien es el agresor y sabe donde vive, nos fuimos a la casa del agresor y la mama del adolescente nos lo entrega. Es todo.
Luego de la Declaración del testigo, se le concedió el derecho a interrogar al testigo a la parte promovente todo ello conforme lo estatuido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se le concedió el derecho a interrogar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y el testigo a preguntas contestó: “Recibimos llamado radiofónico en donde nos indican que nos traslademos a tal lugar y con esa información nos trasladamos al lugar…..nos entrevistamos con la madre de la agraviada… nos indica que un vecino abuso de su hija presuntamente… ella nos lleva a la casa del muchacho y nos dice que fue golpeado…. Se va con nosotros y ya….llevamos a todos al comando… y después se le llamo al fiscal. Es todo”.
Se le concedió el derecho a formular las preguntas al Defensor Público Penal, y el testigo a preguntas contestó: “Lo mas notable que tenia era un golpe en el ojo izquierdo…. No recuerdo si tenia otro golpe… no recuerdo si tenia golpe en el labio….la madre de la agraviada nos indica donde vive el adolescente… nos lleva la mama y la agraviada…. En el momento de la detención estaban las dos…. No ellas estaba al frente de la casa del adolescente….si estaban algunos ahí. Es todo”.
De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:
De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró clausurado el debate, y se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público concluyó: DISCUSION FINAL Y CIERRE DEL DEBATE, concediéndole la palabra a la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CIUDADANA DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: “De acuerdo al contenido de las declaraciones que fueron llamadas a este juicio quedo probado que el día 4 de abril de 2009, estaban reunidas varias personas en la residencia ubicada en la calle el OMITIDA de los OMITIDA en donde se encontraba el adolescente en compañía de otras personas incluyendo entre ellos a la adolescente (ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), IDENTIDAD OMITIDA , su mama y varios de ellos se encontraban ingiriendo licor y que de acuerdo a lo dispuesto el adolescente iba a dormir en dicha residencia por la razones que aquí fueron expuestas, sin embargo del contenido de las declaraciones a criterio del Ministerio Público no quedo probado lo dicho por la adolescente en cuanto fue obligada a tener relaciones con el acusado sin su consentimiento y en virtud de que no se contó con ningún otro testimonio ni elemento que pudiera vincularse con la relación de esta para solicitar sentencia condenatorias, es por lo que se solicita sentencia absolutoria, en el sentido de que no quedo probado la relación del adolescente y mucho menos la vinculación de este con la comisión del delito. Es todo.”
Por su parte EL Defensor Pública Penal Nº 1 del adolescente acusado, presentó sus conclusiones en lo siguientes términos “Esta defensa esta de acuerdo en que efectivamente durante el debate, con la declaración de las personas que vinieron a dar su testimonio aquí, no fue probado la existencia del hecho en consecuencia no habían pruebas de la participación de mi representado en el mismo por lo que de conformidad con los literales D y E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita que se dicte sentencia absolutoria en el presente caso conforme al articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se solicita se oficie al órgano competente a los fines que se borren las reseñas y registros policiales que haya podido tener mi representado en virtud de la prosecución de la presente investigación y de conformidad el articulo 51 Ejusdem, se me expidan copias simples del acta. Es todo”. No se hizo uso al derecho a la replica de las conclusiones.
De la declaración del acusado:
Conforme lo establece el ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, se le concedió el derecho a declarar al adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales establecidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “No deseo declarar”. Es todo.
III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS – LOS NO ACREDIATDOS - FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
De las pruebas recibidas en el debate se pudo acreditar que el día 4 de abril de 2009, en horas de la noche en la residencia ubicada en la calle el OMITIDA de OMITIDA, jurisdicción del Municipio Maneiro, de este estado, en la casa de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), . Se encontraban un grupo de personas, entre ellos el adolescente acusado, a adolescente víctima ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), y la madre de esta, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), Varios de los presentes se encontraban ingiriendo bebidas etílicas. El adolescente acusado no se fue a dormir a su residencia, por haberla encontrado cerrada, y le fue ofrecido por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), que se quedara en su vivienda esa noche. Todo ello se evidencia de las testimoniales de los ciudadanos ( MADRE ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), . Ahora bien, fue afirmado por el Ministerio Público en sus conclusiones, que no quedó evidenciado que la adolescente mantuvo relaciones sexuales con el acusado contra su consentimiento, a los efectos de determinar la existencia del hecho punible, por ser un elemento del tipo penal. Se observa que de las testimoniales rendidas por los funcionarios policiales, se evidencia que practicaron la detención del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), el día 4 de abril de 2009, en horas de la mañana en la calle el OMITIDAde la ciudad de OMITIDA de esta entidad Insular, Municipio Maneiro, todo ello se colige claramente de la declaración de JOSE GREGORIO RIVAS GONZALEZ, cuando expresó:: “Estábamos en labores de patrullaje y nos llamaron que habían un procedimiento en lOMITIDO en la calle el OMITIDO a las 4:30 horas de la mañana sobre una supuesta violación, yo fue el funcionario actuante y Daniel Fernández y Fernando León, informándonos que había un supuesto abuso sexual y procedimos al caso, detuvimos al adolescente y lo llevamos al comando, igualmente a la joven y llamamos al fiscal para que hiciere lo pertinente al caso. Es todo”. Asimismo de la declaración del ciudadano DANIEL JOSE FERNANDEZ, cuando expuso: “Eso fue el 4 de abril de 2009 en labores de patrullaje y recibimos llamado de patrullaje y nos encontramos con la agraviada y su mama y nos indico que había una violación de la menor y nos indicaron donde se encontraba el ciudadano, y nos dirigimos allá y la representante salio y nos entrego al muchacho…”. Y de la declaración del Funcionario CIUDADANO FERNANDO JOSE LEON ZABALA, quien luego de ser juramentado, expuso: “Ese día nos encontrábamos en día de patrullaje, recibimos llamado radiofónico como a eso de las 4:10 am, del 4 de abril 2009 que en la calle el (CALLE OMITIDA), había una presunta violación, y se nos acerca la mama de la agraviado y nos indica que ella sabe quien es el agresor y sabe donde vive, nos fuimos a la casa del agresor y la mama del adolescente nos lo entrega. Es todo. No obstante no se pudo recepcionar la declaración del experto que practicó la experticia, por cuanto la persona promovida no fue la misma que practicó la experticia, por otro lado, a pesar de no contar con la experticia forense, la adolescente victima expresó que había sostenido relaciones sexuales con anterioridad a este evento, por lo que no puede constatarse si objetivamente existen otros elementos, aunque sea en su conjunto indiciario, que determinen sin lugar a dudas, la efectiva no consentimiento, que prestó la adolescente a los actos sexuales.
En este sentido, manifestó la adolescente víctima, que el adolescente sostuvo relaciones sexuales con ésta, por un tiempo corto, y que fue sin su consentimiento, expresando como su negativa a dar consentimiento que lo había empujado, todo ello se evidencia de la declaración de la víctima cuando expuso: “ el se me lanzo encima y me intento besar y a tener relaciones con el y me agarro de las manos y me empezó a manosear y a besarme y no me lo podía quitar de encima y me quito el pantalón, el me lo penetro como por 2 segundos o tres solamente y no me lo pude quitar de encima y me fui al baño, y el le pidió a mi ex novio que le abriera la puerta y el se fue a su casa y después que salí del baño fui a decirle a mi mama lo que paso.” Asimismo, se observa, que en cuanto a la oposición a sostener relaciones sexuales, y el haber dado su no consentimiento se observa: “…cuando mi mama me abre la puerta me puse a llorar a gritos y ahí fue que se entero mi hermano y ex novio…no yo no quería tener relación con el…. No tenia porque tener relaciones con el….no se porque no grite… no reaccione en ese momento…”. Negativa a sostener relaciones, que se evidencia después de haber presuntamente sostenido el acto, de acuerdo a lo mencionado por la adolescente antes señalada, asimismo se observa lo expresado por la ciudadana ( MADRE ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), representante legal del adolescente, quien es l apersona que le permite al adolescente acusado (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), , quedarse a dormir en su casa, pues se encontraban tomando bebidas alcohólicas, quien expresó: . “En realidad como testigo yo no estuve en el hecho, puedo explicar desde el comienzo, compartimos con el chico, estábamos tomando una botella de sevillana, como a eso de las 2 de la mañana y me dijo que si se podía quedar en mi casa y le dije que si porque es vecino mío, llegamos hasta el comedor y fue donde le prepare la colchonera, miro lo amplia que es la casa, y le explique mas o menos como es la casa, el se acostó yo me fui a mi cuarto, y ella se lo encontró ahí yo entre al cuarto, prendí el aire acondicionado y me dormí y me despierto después que la niña golpeaba la puerta, todos corrían afuera y el estaba en le portón de su casa, y estaban los otros chicos y no recuerdo mas sino lo que la niña decía y después llame a la policía.” . En este sentido cabe señalar sentencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 039, del 19 de febrero del 2004, donde consideró el elemento del tipo que es que se realice contra el consentimiento de ésta,. En este sentido señaló: “Acertadas las consideraciones realizadas, tanto por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, con relación a la desaplicación del artículo 379 del Código Penal, cuando señalan respectivamente: En este punto estima prudente quien decide destacar lo previsto en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, en el cual el legislador sancionó el delito de Abuso Sexual A Adolescente, estableciendo como condición objetiva de punibilidad, que el acto se realice en contra del consentimiento de la víctima, situación no verificada en la presente causa. Aunado a lo anterior, en el Artículo 684 de la indicada Ley se enumeran diversas derogatorias, destacándose en la parte final, la derogatoria de todas las disposiciones contrarias a la Ley en referencia. Así tenemos que a pesar de ser la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente la ley especial en la materia no castiga el acto carnal con adolescente cuando se realiza en forma consensual por lo que lo previsto en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal, todas (sic) luces contraría la disposición de la Ley especial antes aludida, atinente al delito al delito de Abuso Sexual A Adolescente, resultando palpable su derogatoria, teniendo aplicación la Ley ya mencionada, por ser especial y de data más reciente que lo previsto en el Código Sustantivo Penal. Es por ello, que no queda evidenciado el Cuerpo del delito, en cuanto a la existencia material del delito de ABIUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien no solo no existe cuerpo del delito, sino que como consecuencia de ello, no se encuentran elementos para determinar la participación y consiguiente responsabilidad del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL quien luego de ser juramentado, expuso: “Estábamos en labores de patrullaje y nos llamaron que habían un procedimiento en (POBLACION OMITIDA), , en la calle el (CALLE OMITIDA), a las 4:30 horas de la mañana sobre una supuesta violación, yo fue el funcionario actuante y Daniel Fernández y Fernando León, informándonos que había un supuesto abuso sexual y procedimos al caso, detuvimos al adolescente y lo llevamos al comando, igualmente a la joven y llamamos al fiscal para que hiciere lo pertinente al caso. Es todo”. ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA,, ( MADRE ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), Y DEL PROPIO ADOLESCENTE ACUSADO, quien afirma que lo único que le aconteció fue haber ido a la cocina con la adolescente victima, por cuanto le pidió agua, y allí se dieron unos besos que calificó como apasionados. Solo queda evidenciado que luego que el adolescente decidiera quedarse a dormir, y que la madre de la victima que se contradijo, ya que dijo que cuando llego su hija estaba dormida, pero por otro lado manifestó que su hija entro a su habitación y le preguntó que por que el adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), se había quedado a dormir allá, y en ese momento ella le estaba sacando ciertas prendas de vestir para que pudiera dormir en esa residencia. Para luego observar que cuando todos están dormidos, es que acontece el evento, del cual una vez presuntamente acontecido, la adolescente no se escucha, y el acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), solicita a la persona que mencionan como ex novio de la adolescente victima le abra la puerta para salir de la residencia. Luego que le abren la puerta, acontece la presunta y dubitable posterior manifestación de voluntad externa de la adolescente, victima, donde manifestó a su madre, que no había dado su consentimiento y que había sido violada, en palabras expuestas por la representante legal.
Por todos estos elementos probatorios, se observa que no existe elementos para determinar la existencia material del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la víctima adolescente ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), por lo que no queda comprobado en las pruebas recepcionadas por este Tribunal la existencia del delito. Es por ello, que se observa en este sentido, lo acertadamente solicitado en sus conclusiones por el Ministerio Público, como parte de buena fe, así como lo expresado por el Defensor Público Penal Nº 1
En este orden de ideas, el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece las causales por las cuales el Juez puede proceder a la “Absolución” y específicamente, el literal “B” que preceptúa lo siguiente: “No haber prueba de la existencia del hecho”, de allí que resulta ajustado a derecho y por la motiva precedente donde no pudo demostrarse que se cometiera el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la víctima ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), adolescente identificada en autos, hecho este cometido por el adolescente acusado, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), ANTONIO VARGAS MONSALVE. Por ello, lo procedente es Declarar NO CULPABLE AL ADOLESCENTE y ABSOLVER al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarando en consecuencia CON LUGAR lo solicitado por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, y Defensor Público Penal Nº 1, Dr. José Luis García Sosa, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), identificado ut supra, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de existencia del hecho, en el hecho acontecido el día 4 de abril de 2009, en horas de la noche en la residencia ubicada en la calle el (CALLE OMITIDA), de (POBLACION OMITIDA), , jurisdicción del Municipio Maneiro, de este estado, en perjuicio de la víctima adolescente, ( ADOLESCENTE VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), BELÉN CARABALLO. Absolutoria declarada de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y en consecuencia se ordena la Libertad Plena. Declarando en consecuencia CON lugar lo solicitado por la Vindicta Pública y por la Defensa Pública Penal. SEGUNDO: Se revocó la Medida Cautelar impuesta al adolescente (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), ANTONIO VARGAS MONSALVE. TERCERO: Se ordenó remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre el adolescente en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se publicó esta sentencia siendo las 11.45 horas y minutos de la mañana, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Notifíquese Fiscal, defensa y a la Victima. Déjese copia certificada, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.
EL JUEZ DE JUICIO,
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
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