En consecuencia ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, por no haber prueba de la participación del adolescente, absolutoria declarada de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y en consecuencia se ordenó su Libertad Plena. SEGUNDO: Se revocó la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal en funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 30/01/2009, contenida en el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protecc.....