Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 603 622 , y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara culpable y penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal. SEGUNDO: En atención a la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, la edad, la capacidad para cumplirla, la cual se infiere a través de los soportes referidos a las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y de trabajo social, que la medida es idónea, racional y proporc.....