Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio



La Asunción, 25 de junio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO



En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de junio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las¬¬¬ 10.30 horas de la mañana, se da inicio a la audiencia de juicio fijado presente para el día de hoy, en el asunto N° OP01-D-2008-000160 seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez, Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, solicita a la Secretaria de Sala, Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptima del Ministerio Público, la representación de la defensa, ejercida por la Dra. GEISHA CAMACARO, con el carácter de Defensora Pública N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente presente el adolescente adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXX, debidamente acompañado de su representante legal ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX. Seguidamente se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Publico, la cual expuso: “Ciudadana Juez en virtud de que no se consigno el correspondiente escrito acusatorio en la presente causa, pido al tribunal se fije una nueva oportunidad para llevar a cabo la realización del juicio oral y privado en la presente causa. Es todo” acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Defensa Publica Penal N° 03, Dra. GEIHA CAMACARO; quien manifestó: “ No tengo objeción a lo solicitado por la Fiscal. Es todo” Acto seguido el tribunal procede a imponer al adolescente adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, y en ese estado pasa a cederle la palabra, quien manifiesta: “ciudadana juez yo estoy de acuerdo con el diferimiento del juicio. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela vista la solicitud de la vindicta publica y a la cual la defensa no ha formulado objeción ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que tenga lugar el día 02 DE JULIO DE 2008, A LAS 08:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Así mismo se ordena notificar a la victima y librar los oficios respectivos. Así se decide. Quedan las partes notificadas con la firma de la presente acta. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO,



Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Dra. Zaribell Chollett.


LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 03



Dra. Geisha Camacaro


EL ADOELSCENTE

adolescente IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL


adolescente IDENTIDAD OMITIDA
La Secretaria



Dra. Cristina Narváez Naar


Asunto N° OP01-D-2008-000160
PMC/Ana Joemy