Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental Nº 27 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA antes plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto en el en el último aparte del artículo 51 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de TRES (03) MESES, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con la siguiente obligación: 1.- El adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, por intermedio de la Psicólogo adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la periodicidad que la profesional en cuestión determine, según lo particular del prese.....