Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Juicio
Sección de Adolescentes
La Asunción, (21) de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2009-000049


ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO:

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:40 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de la causa seguida ante esta sede judicial en contra del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue causa ante este tribunal por la Presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, signada con el Nº OP01-D-2009-000049, presentes en esta sala el Juez de Juicio Accidental Nº 28, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abg. JOSAE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281, así mismo la Secretaria de Sala Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.221.024, de igual manera la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, la representación de la defensa, ejercida en este acto por el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal Nº 01, así como los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX y la ciudadana RIVAS QUINTERO DIANA M, titular de la Cédula de Identidad N° 6.169.691, con el carácter de candidatos a Jueces Escabinos seleccionados mediante sorteos celebrados ante la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, igualmente presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, por lo que este Tribunal, procedió a dar lectura al contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las causales de inhibición y recusación, procediendo a interrogar a los candidatos a Escabinos presentes acerca de si se encuentran incursos en alguna de ellas con respecto a esta juez profesional, a lo que todos manifestaron que No. Bajo la premisa anterior la ciudadana juez y habida cuenta de que sobre su persona y la de los escabinos, no se encuentra satisfecha ninguna de las causales de marras se procedió inmediatamente a interrogar a la fiscal, la defensa y al adolescente si mediaba también sobre éstos y los ciudadanos anteriormente seleccionadas como escabinos, algunos de los motivos dispuestos en el artículo de marras. En este estado la Juez cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del tribunal de mixto con escabinos” es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, quien manifestó: No tener objeción en la constitución del Tribunal en el día de hoy” .Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Penal Nº 01 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto”. Toda vez que de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto “De los sujetos procesales”, Capitulo I Disposiciones Preliminares artículo 102, refiere que todas las partes deben litigar con buena fe evitando planteamientos dilatorios meramente formales o cualquier abuso de las facultades que el Código Adjetivo penal le concede y de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a nombrar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX, IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX y como escabino suplente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, en atención al orden en que se produjeron los sorteos donde resultaron seleccionados. Seguidamente se procedió a tomarles el juramento de ley, quedando formalmente constituidos como JUECES ESCABINOS para el conocimiento de la presente causa, signada con el Nº OP01-D-2009-000049, instruida contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se fija la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA LUNES, 01 DE JUNIO DEL 2009 A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido, ofíciese lo conducente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 horas y minutos de la mañana.
EL JUEZ DE JUICIO ACC Nº 28,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS


IDENTIDADES OMITIDAS
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES


EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 01


Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA

LA SECRETARIA


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO