ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda REVISAR la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se acuerda CON LUGAR la solicitud del Dr. ALBERT ANTONIO ROJAS, en su condición de defensor Privado del Adolescente acusado, por lo que ordena revocarla e imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, la Medida Cautelar de presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días, prohibición de salida del Estado Nueva Esparta y de la República Bolivariana de Venezuela, sin la debida autorización legal, prohibición de acercarse a la víctima todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales "c", "d", y "f" de la Ley Orgánica para la Protección d.....