Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio
Sección de Adolescente
La Asunción, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000021
ASUNTO : OP01-D-2009-000021


Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto se observa que en fecha 17 de febrero del presente año que discurre, fue recibido en este Tribunal la causa signada con el N° OP01-D-2009-000021, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección Adolescente, en virtud de haberse ordenado el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 05 de febrero del 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictándose en esa misma fecha el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, por haberse declarado el mencionado adolescente inocente, en la audiencia preliminar de los hechos atribuidos por el Ministerio Publico en su libelo acusatorio, y por cuanto observa este Tribunal que en el citado auto de enjuiciamiento, por error material involuntario la ciudadana Juez de ese Tribunal de Control N° 1, reflejo en la identificación de otro adolescente que no corresponde a los autos, siendo que en lo adelante si aparece mencionado el adolescente contra quien se ordena y dicta el correspondiente auto, en tal sentido y por lo antes explanado téngase la identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como no perteneciente a este asunto, por ello debe entenderse y tenerse como imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena Subsanar El Error Material involuntario cometido en el auto de enjuiciamiento dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 05 de febrero del año 2010, en el cual se lee en la identificación del acusado el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, siendo que lo correcto y así debe ser IDENTIDAD OMITIDA, adolescente éste, al cual corresponde la causa signada con el N° OP01-D-2009-000021, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE JUICIO


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA DIOTAIUTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA DIOTAIUTI



10:12 AM