Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Procedente la Admisión de los Hechos en la Audiencia de Juicio Oral y Privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 578 literal (f) "ejusdem" y a los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en su Sección Tercera del Capitulo I, y en consecuencia se declaró penalmente responsable a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 453 del Cód.....