DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, vistas las razones expuestas ,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 605 y 622 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, por haberla encontrado culpable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, delito por el cual la acuso la representante del Ministerio Público, y se impone a la adolescente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, durante el cual deberá: A) Cursar e.....