DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la ley que rige la materia , encuentra culpable a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente, es así como le impone el cumplimiento de la sanción por el Lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, al adolescente que ha continuación se señala: PRIMERO: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la cual: A) Deberá residir en el domicilio de su representante legal, B) No permanecer después de las siete de la noche, fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando, o en compañía de su repre.....