En virtud de todo lo anteriormente expuesto , este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos INCENDIO PROVOCADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 343 en relación con el articulo 80 del Código Penal, DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 473 ordinal 2° del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 ejusdem, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de.....