Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar a los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y IDENTIDADES OMITIDAS, identificados anteriormente, con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contenida en los literal F, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, descrita en el artículo 626 "Ejusdem", por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, Sanción que deberá cumplir los adolescentes por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 Codigo Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y así se decide. Dada en la sala de audiencias siendo las 09:36 horas de la mañana. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada.....