Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Analizada la acusación interpuesta por el Ministerio Público, cursante a los folios 41, 42, 43 y 44 así como del compendio probatorio aportado, en donde se demostró la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, por ello este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación, por cuanto la encuentra ajustada a derecho, carente de vicios formales, aunado a la existencia del acto de arrepentimiento en donde la acusada adolescente antes plenamente identificada, reconoce los hechos imputados por la representación fiscal infrascrita y en donde su Defensa, previa imposición y explicación .....