ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la continuación de la Procedente Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación dada al delito, por la representación fiscal de HURTO AGRAVADO, establecido en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, a la cual se ha adherido la defensa, SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ES.....