Tribunal Penal Segundo de Control
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Abril de Dos mil Nueve 2009, siendo las Dos y Cuarenta (02:40 A.M.), día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLETT REYES, estando presente la DRA. ISABEL ASUTA PANNACI, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Temporal ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, el Alguacil de sala, ciudadano NESTOR HERRERA, estando presente el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha XXXXXXXX, con grado de Instrucción Tercer Grado, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en la Sierra, casa de color Azul, cerca el Bar de la Sierra, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue detenido en horas de la tarde de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción, quienes encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida 31 de Julio, avistaron a este adolescente, dentro de un gr8upo de estudiantes, optando este por tomar una actitud nerviosa, siendo sometido a revisión corporal, logrando incautar dentro del bolso que portaba, un (01) envoltorio de papel periódico contentivo de restos vegetales, que al ser sometido a experticia botánica, resulto ser Marihuana, con un peso neto de Un gramo con novecientos cincuenta miligramos (1,950grs). Por tal motivo se indicó la realización de las experticias toxicológicas en el adolescente aquí presentado, arrojando la experticia toxicológica resultados positivos en el raspado de dedos para la determinación de manipulación de Marihuana, así como para el consumo de la misma, razón por la cual, el Ministerio Público considera que estamos en presencia de un adolescente consumidor de la referida sustancia. Es por ello que considera el Ministerio Público, procedente solicitar a este Tribunal de decrete la declinatoria de competencia al Consejo de Protección mas cercano al domicilio del mismo, de conformidad con el articulo 108 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el literal “a” del articulo 160 ejusdem, no considerando la realización de las evaluaciones pertinentes, establecidas en el ya mencionado artículo. Finalmente, considero oportuno solicitar en esta audiencia la destrucción de las sustancias incautadas conforme lo prevé el artículo 119 de la ley especial en esta materia de drogas. De igual manera consigno en este acto, actuaciones policiales relativas al presente caso, a los fines de que sean debidamente agregadas a las actas que conforman la causa. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTADA POR EL DR. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL, QUIEN EXPONE: “Previo a esta audiencia se impuse al adolescente del contenido de las actas, a lo cual el mismo me ha manifestado que deseaba hacer uso del derecho de palabra, en virtud de lo cual, solicito le sea cedido tal derecho para luego esta defensa ejercer los alegatos a que haya lugar. Es todo” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569 y 583 relativos a la conciliación, remisión y admisión de los hechos, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, sobre si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de lo expresado por el Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración en consecuencia se le procedió a cederle la palabra. EN SENTIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO, DE COACCIÓN Y APREMIO, EXPUSO: “NO DESEO DECLARAR. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 1 QUIEN EXPONE: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, solicito la Libertad plena de mi representado. Es todo”. Vista y oídas las exposiciones de las partes, y hecho el análisis de las actas policiales que se han puesto de manifiesto así como los resultados de las experticias toxicologicas practicadas, Este Tribunal en Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, para Decidir Observa: PRIMERO: Se evidencia de las actas consignadas por la fiscal séptimo del ministerio publico y habiendo oído tanto al adolescente como a su defensa, quién aquí decide, como garantita que es de los derechos previstos a los adolescentes que se encuentren incursos en el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y siendo un deber del decisor de garantizar, una tutela judicial efectiva, tal y como lo prevé el articulo 26 de nuestra constitución nacional, considera que en el presente caso, debe aplicarse una MEDIDA DE PROTECCIÓN de las establecidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 125 y 126, y siendo que los Consejos de Protección son los competentes para dictar dichas medidas de protección a un niño o adolescente, lo cual se establece en el articulo 160 literal “a” de la mencionada ley. SEGUNDO: Conforme al artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLINA EN ESTE ACTO LA COMPETENCIA AL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que apliquen el tratamiento correspondiente al caso. En consecuencia remítase las presentes actuaciones, al referido consejo de protección. ASI SE DECIDE. TERCERO. Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí presentado e identificado, por cuanto no estamos en presencia de un hecho punible, en virtud del contenido de las actas e informes toxicológicos que cursan en autos, donde quedó en evidencia la situación de consumidor de estupefacientes por parte de este adolescente, y por tanto amerita un tratamiento especial, a través de los Órganos y medios con que cuenta el sistema de protección que se ha diseñado en los artículos 284 al 307 de la Ley Orgánica para La Protección del niño y del Adolescente, en consecuencia librese la correspondiente boleta y se insta a que este ciudadano comparezca al consejo de protección del Municipio Arismendi dentro del lapso de ocho (08) días a contar de la presente fecha, a los fines de que reciba el tratamiento correspondiente al presente caso. CUARTO: Este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de ELIMINAR LAS RESEÑAS POLICIALES que como consecuencia del presente procedimiento se hayan creado, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior de esta Entidad Regional, con el objeto de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, ello de conformidad con lo preceptuado en el conforme lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Quedan las partes presentes notificadas, en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Así pues que de lo anteriormente analizado, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Conforme al artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLINA LA COMPETENCIA AL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que MEDIDA DE PROTECCIÓN de las establecidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 125 y 126, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente CRISTHIANS ALEXANDER GONZALEZ SALAZAR, consumidor de estupefacientes. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de ELIMINAR LAS RESEÑAS POLICIALES. CUARTO: Se ordena remitir oficio a la Fiscalía Superior de esta Entidad Regional, con el objeto de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, de conformidad con lo preceptuado en el conforme lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Quedan las partes presentes notificadas, en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Siendo las 02:46 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo. Se deja constancia que a los fines de emitir la respectiva Resolución, consecuencia de lo decidido en la presente audiencia, en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se realizará la minuta, sin el documento asociado respectivo. Terminó. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman. Librense los correspondientes oficios.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,



DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,



DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01


DR. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Nomencalura Provisional
IAP/Violeta***



11:27 AM