Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Abril del año Dos mil Nueve (2009), siendo la 01:16 horas y minutos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, estando presentes la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, el Alguacil JUAN SALAZAR, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XXX de XXXXX de XXXXXXXX, Ocupación u oficio estudiante deX semestre de Tecnología de Alimentos en la Universidad de OMITIDO(XXX), residenciado en Residencias OMITIDO, Apartamento N° XXXX, Av. OMITIDO, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Teléfono N° XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX. Se deja constancia que se encuentra presente la representante legal del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaba le fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy el DR. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL, la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo” A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente antes identificado quien fue detenido en horas de la Noche del día de ayer, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, quienes recibieron llamado del personal de seguridad del Centro Comercial Sambil, por cuanto el mismo, había sustraído DOS (02) franelas de la Tienda Zara, ubicada en el referido Centro Comercial, las cuales le fueron incautadas al momento de su revisión corporal. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito que en esta audiencia precalifica como HURTO AGRAVADO, establecido en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Vigente, ello en virtud de que el adolescente se apodero de objetos expuestos al público, en virtud de su propio destino. Solicito se acuerde la continuación del presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de determinar el grado de responsabilidad del adolescente. Finalmente solicito se decrete contra el adolescente MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Autoridad que determine este Tribunal, y con la periodicidad, que este considere prudente. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, contestando el mismo de manera positiva. A CONTINUACIÓN LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “REALMENTE SI LAS AGRARRE, PERO PORQUE DEBIA UN DINERO Y PENSABA PAGARLO CON ESO, PRIMERA VEZ QUE LO HAGO, YO SE QUE FUE UNA ESTUPIDEZ, PERO NO SE QUE DECIR, LA MISMA GENTE DE SEGURIDAD PPREGUNTO QUE QUERIA, Y EL DUEÑO DE LA TIENDA DIJO QUE EL NO IBA A PONER DENUNCIA, QUE EL LO QUE QUERIA ERA QUE PAGARA LAS PRENDAS, PERO LOS POLICAS SE OPUSIERON Y ME LLEVARON, SIN IMPORTARLE ESO. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DR. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL, DEFENSORA PÚBLICO DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscal en cuanto a la continuación de la presente investigación por la vía ordinaria, y de igual manera de la medida cautelar a imponer, para lo cual solicito la contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que tome en cuenta que mi representado es primario y que se encuentra actualmente estudiando, esto a los fines de que se tome en consideración para el momento de establecer la periodicidad del cumplimiento de las presentaciones a imponer al mismo. Finalmente consigno ante este Tribunal, copias simples de constancia de Inscripción Provisional de mi representado, así como constancia de buena conducta emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente imputado así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, este Tribunal observa el acta policial de detención de fecha 28-4-09, quienes se trasladaron al Centro Comercial Sambil, por cuanto habían detenido a un ciudadano que habían sustraído mercancía de la tienda Zara; se observa el acta policial de declaración testifical del ciudadano ARGENIS JOSE CARRERA, quien labora en la tienda Zara, ubicada en Sambil, expuso que uno de sus vendedores de nombre José Gregorio le había informado que un joven que viste pantalón Blue Jean, franela blanca con gorra beige clara y bolso beige de dos tonos, entro con cinco piezas al probador, masculino, cuando salió entregó solo tres prendas, y que en el probador estaban dos precintos de seguridad enteros, procedí a aplicar las medidas de seguridad, cuando el mismo trataba de salir de la tienda le solicité que abriera el bolso, el mismo se negó y siguió caminando, llame al seguridad internad el Sambil, le informe lo que estaba pasando, y ellos lo agarraron, y lo subieron a la oficina de seguridad interna del Sambil, cuando revisaron el bolso, encontraron dos franelas … valorada en Bs. F 135, 00, y una franela a rayas… Bs.F 135,00, para un total aproximado de Bs. 270,00, estaban dos etiquetas, y estaban rotas donde estaba el precinto de seguridad, Se observa asimismo Acta De Reconocimiento Legal a un bolso tipo mochila, colores beige, marrón y negro, y se observa acta de avaluó real, practicado a dos prendas de vestir para caballeros, marca zara, talla L, cada una valoradas en Bs. F 135,20. una vez analizados los elementos anteriormente descritos, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la continuación de la Procedente Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación dada al delito, por la representación fiscal de HURTO AGRAVADO, establecido en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, a la cual se ha adherido la defensa, SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, Consistente en presentaciones cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo. CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. QUINTO: Se ordena agregar al presente asunto, las copias simples consignadas en este acto, por el Defensor Público Penal, en el presente caso. ASI SE DECIDE. Siendo las 1:30 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad. Se deja constancia que a los fines de emitir la respectiva Resolución, consecuencia de lo decidido en la presente audiencia, en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se realizará la minuta, sin el documento asociado respectivo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ISABEL ASUNTA PANACCI

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE

CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA


EL DEFENSOR PÚBLICO (S) N° 01

DR. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. VIOLETA RODIRGUEZ DUARTE
Nomenclatura Provisional:
IAP/Violeta***

11:25 AM