Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA quien comparece previa boleta de citación librada por este Despacho, , contra quien la ciudadana Fiscal VII Auxiliar (E) del Ministerio Público, Dr. José Gregorio Méndez, formuló acusación presentada en fecha 20-05-05, ante la Oficina de Alguacilazgo y recibida en este Tribunal en fecha 23-05-05, por la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 453 del Código Penal en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem. Vistos asimismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDA.....