La Asunción, 28 de Junio de 2006

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRUBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en Funciones de Control Dra. Cira Urdaneta de Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 1.689.183, con Inpre-abogado Nº 6.366, El Secretario Abg. Reinaldo Reyes, titular de la cedula de identidad Nº 11.852.587 con Inpre-abogado Nº 112.452.

IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente.

DEFENSA: DRA. BESAIDA LUNA, DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 01, en sustitución de la Dra. Patricia Ribera, Defensa publica Penal Nº 02.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SIKIU ANGULO, FISCAL SÉPTIMO (E) del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 20 de Junio de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 20/06/2006 conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA


IDENTIDAD OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS


Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día martes 20 de junio de 2006, siendo las (12:30) horas de la tarde, día y horas fijados por este Juzgado de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto en horas de la Noche del día treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil Cinco (2005), la adolescente IDENTIDAD OMITIDA encontrándose en La Calle Maneiro de Los Cocos, abordó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y aparentemente sin mediar motivo alguno, utilizando un objeto procedió a ocasionarle una lesión en el rostro, causándole según se refiere en La Experticia medico legal Nº 1156, suscrita por el Dr. OMAR SANTIAGO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, lo siguiente “HERIDA SUTURADA EN MEJILLA IZQUIERDA, HERIDA SUTURADA EN REGION RETROAURICULAR IZQUIERDA, HERIDA SUTURADA EN CARA ANTERIOR DEL CUELLO, HERIDA SUTURADA EN BASE DEL PULGAR IZQUIERDO Y ESCORIACIONES EN LABIO SUPERIOR Y BRAZO IZQUIERDO…CARÁCTER MEDIANAMENTE GRAVE”. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, La Dra. Sikiu Angulo Fiscal Séptima (E) del Ministerio Publico, quien acuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:


1.- Denuncia Común Nº 067.431, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, domiciliada en la Urbanización OMITIDA, Municipio Díaz del estado Nueva esparta, en fecha 01/06/05, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta.

2.- Acta de entrevista de la Ciudadana NERZA YOLANDI SUAREZ CORRALES, venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, soltera, nacida en fecha 30/06/1984, titular de la Cedula de Identidad N° 17.811.737, domiciliada en el Sector Los Cocos, Calle Mata, Casa Nº 6-34, Municipio Mariño del estado nueva Esparta, rendida en la sede de la Base Operacional Nº 01 adscrita al instituto neoespartano de Policía.

3.- Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 16 años de edad, soltera, nacida en fecha XX/XX/XXXX, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en La Urbanización OMITIDA, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, quien es víctima del hecho punible.

4.- Resultado de la experticia de reconocimiento Medico Legal signada con el nº 1156, suscrita en fecha 02/06/2005 por el Dr. Omar Santiago Suárez, adscrito a la Medicatúra forense del cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia que las Lesiones presentadas por la víctima son de carácter medianamente grave.

5.- Declaración rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el acto de presentación de fecha 02/06/2005 realizado en este Tribunal de Control de la sección de adolescentes del Circuito judicial Penal del estado Nueva esparta.
CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejecutó una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en artículo 415 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente el cual sanciona la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, Hecho este acaecido en horas de la Noche del día treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil Cinco (2005), la adolescente IDENTIDAD OMITIDA encontrándose en La Calle Maneiro de Los Cocos, abordó a la adolescente ANGELY COROMOTO PANTOJA, y aparentemente sin mediar motivo alguno, utilizando un objeto procedió a ocasionarle una lesión en el rostro, causándole según se refiere en La Experticia medico legal Nº 1156, suscrita por el Dr. OMAR SANTIAGO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, lo siguiente “HERIDA SUTURADA EN MEJILLA IZQUIERDA, HERIDA SUTURADA EN REGION RETROAURICULAR IZQUIERDA, HERIDA SUTURADA EN CARA ANTERIOR DEL CUELLO, HERIDA SUTURADA EN BASE DEL PULGAR IZQUIERDO Y ESCORIACIONES EN LABIO SUPERIOR Y BRAZO IZQUIERDO…CARÁCTER MEDIANAMENTE GRAVE”.


DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA MISMA AUDIENCIA

En la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 20 de junio de 2006, la Defensa Pública a cargo de la Dra. Besaida Luna, Defensa Publica Penal Nº 01, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del Procedimiento abreviado, esto en cuanto a que la adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418 del ¡Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sanción la cual se encuentra referida a LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contenidas en los artículos 624 y 626 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sanción que se impone por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente y se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las Sanciones REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contenidas en los artículos 624 y 626 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que la adolescente deberá someterse a la Supervisión, Vigilancia y orientación, de una Persona Capacitada para realizar el seguimiento del caso, el cual será determinado por el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, con la periodicidad que estos establezcan, así como trabajar o cursar estudios formales que le permita mejorar el nivel de vida en cuanto a las relaciones con el entorno social y familiar. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha Dieciséis 02 de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Notifíquese a la victima. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los veintiocho (28) días del Mes de junio de Dos Mil Seis (2006) siendo las once 11:00 horas y minutos de la tarde. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Cúmplase. Notifíquese. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
JUEZ DE CONTROL N° 2,



Dra. Cira Urdaneta de Gómez
EL SECRETARIO


Abg. Reinaldo Reyes
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo las once (11:00) horas de la tarde.

EL SECRETARIO


Abg. Reinaldo Reyes

Asunto Nº OP01-D-2005-000057
CUDG/Ana Joemy