Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, prevista en los artículos 413 en relación con el artículo 418 del Código Penal Vigente, y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa publica penal, en relación a la libertad plena de su defendido. TERCERO: Se decreta Medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Lìbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones psico sociales solicitadas por la defensa para el día Miércoles 28 de Septiembre del año dos mil cinco. Líbrense los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE. Cúmplase.