REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


La Asunción, 27 de Septiembre de 2.005.
195º y 146º


ASUNTO: OP01-D-2004-00061

JUEZ: DRA. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. GEISHA CAMACARO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 14 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, identificados en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII auxiliar, del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día (12) de Julio de 2.005, recibida en este despacho en fecha trece (13) de Julio de 2.005, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en los artículos 415 y 416 ambos del Código Penal Vigente, en relación con lo establecido en los artículos 418 y 424 “Ejusdem”. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento de los acusados y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos:, PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra los Ciudadanos Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Por los siguientes hechos: En horas de la tarde del día diez (10) de Octubre del año 2004, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sin mediar motivo alguna aparente, utilizando objetos contundentes (botellas, piedras y palos), le propinaron una golpiza a los ciudadanos RAIGEL ANTONIO TORRES ESPINOZA Y PEDRO SEBASTIAN ESPINOZA, ocasionándole lesiones que fueron calificadas por el Dr. Omar Santiago, adscrito a la medicatúra forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta de CARÁCTER GRAVES Y LEVES respectivamente. Hecho sucedido en Playa Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acusados: Ciudadanos Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Calificación Jurídica: LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en los artículos 415 y 416 ambos del Código Penal Vigente, en relación con lo establecido en los artículos 418 y 424 “Ejusdem”. Sanción solicitada: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , contenidas en los artículos 624 y 626 de la aducida Ley Especial, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el lapso máximo establecido en la ley para cada uno de los mismos. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser utiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Declaración de los expertos: Dr. Omar Santiago, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, y de la funcionaria Elizabeth Narváez, Funcionaria adscrita a la Base Operacional Nª 3 de la Policía del Estado Nueva Esparta. 2) Declaración de los funcionarios Policiales actuantes en el Procedimiento Cabo Primero Jairo Jiménez, Cabo Segundo Juliandrys Gutiérrez, Carlos León y los agentes Jean Alexis Rodríguez, José Lista y Andy Reyes. Todos adscritos a la Base Operacional N° 3 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta. 3) Declaración de los Ciudadanos PEDRO SEBASTIAN ESPINOZA, RAIGER ANTONIO TORRES ESPINOZA VICTIMAS Y DOUGLAS JOSE TORREZ ESPINOZA, LESBIA JOSEFINA ESPINOZA MATA Y ALVARO RAFAEL LOPEZ LOPEZ, todos testigos. 4) Declaración de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Testimoniales de los ciudadanos: PEDRO RAMOS y JENNIFER MAVAREZ. De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la del artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda con lugar lo solicitado por la Dra. Geisha Camacaro en relación a que mantengan las Medidas Cautelares a las cuales han sido sometidos los adolescentes, consistentes en Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) dias y Prohibición de Salida del País y del Estado sin la previa autorización judicial. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos
LA SECRETARIA

Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA


Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano
AMS/Ana Joemy
ASUNTO: OP01-D-2004-000061