Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado, y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ....por los siguientes hechos: ... Acusado: Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ....Calificación Jurídica: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano. Sanción solicitada: REGLAS DE CONDUCTA, la cual se encuentra contenida en el artículo 624 de la aducida Ley especial, por el lapso de DOS (2) años, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el artículo 622 Ibidem. PRUEBAS ADMITIDAS: ... 1) Exhibición de la experticia de Avalúo Real N° 073-03, de fecha 20 de octubre del año 2003, practicado a la pulsera recuperada en el momento de la detenc.....