REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 27 de Julio del 2004
194º y 145º

CAUSA Nº 2 Co. 466/2004
JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA),
FISCAL: SIKIU ANGULO
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII auxiliar, del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 30 de junio del 2.004, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida en este GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado, y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de ( 16) años de edad, nacido en fecha 29 de Junio de 1.988, hijo de la ciudadana (IDENTIDADES OMITIDAS) domiciliado en …. Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta. por los siguientes hechos: En horas de la noche, siendo aproximadamente las 10:00 horas del la noche, del día 20 de Octubre del 2.003, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)estando en compañía de tres personas adicionales, una de ellas de sexo femenino, por medio de amenazas a la vida, despojaron a la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), de prendas de joyería, consistentes en tres anillos de material presuntamente de oro, un reloj de pulsera, una pulsera de plata, siendo detenido en persecución el adolescente acusado por el ciudadano (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA), quien tenía en su mano derecha la pulsera de plata, para posteriormente entregarlo a funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta. Hecho sucedido en el Boulevard Guevara de Porlamar del estado Nueva Esparta. Acusado: Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de (16) años de edad, nacido en fecha 29 de Junio de 1.988, hijo de la ciudadana (identidades omitidas) domiciliado en … Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta. Calificación Jurídica: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano. Sanción solicitada: REGLAS DE CONDUCTA, la cual se encuentra contenida en el artículo 624 de la aducida Ley especial, por el lapso de DOS (2) años, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el artículo 622 Ibidem. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, dejando expresa constancia que la exhibición de las experticias no compromete la lectura e incorporación por lectura al debate, A saber: Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público: 1) Exhibición de la experticia de Avalúo Real N° 073-03, de fecha 20 de octubre del año 2003, practicado a la pulsera recuperada en el momento de la detención del adolescente acusado suscrita por los expertos pedro Fernández y Héctor montes, adscritos a la división de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Mariño. 2) Exhibición de la experticia de Avaluó Prudencial Nro 038-03 , de fecha 20 de octubre del año 2003, practicado a los objetos robados no recuperados , suscrita por los expertos PEDRO FERNÁNDEZ Y HECTOR MONTES, adscritos a la división de investigaciones Penales de la Policía Municipal de Mariño .Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta. 3) Declaración del experto: Pedro Fernández y Héctor Montes, adscritos a la división de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Mariño, quienes realizaron las experticias antes mencionadas. 3) Declaración de los funcionarios Policiales actuantes en el procedimiento de detención del adolescente Funcionarios Sub Inspector JOSE ESTABA, y el agente JESUS ROMERO, ambos adscritos a la División de patrullaje Vehicular de la Policia Municipal de Mariño. 4) Declaración de los Ciudadanos (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA); victima del hecho punible, (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) testigo del hecho, (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA)testigo circunstancial del hecho. 5) Declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Pruebas Ofrecidas por la defensa: En atención a la comunidad de la prueba se beneficia de las pruebas que le son comunes. De conformidad con lo dispuesto en el literal g del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas al adolescente acusado, Medidas Cautelares debidamente impuestas en fecha 21 de Octubre del año 2.003. De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, con Oficios. Diarícese Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva Flores

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha




LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° 2Co-466/2004.
IAP/zm.