EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal califica el PROCEDIMIENO COMO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se estima precalificar el delito como APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 472 del Código Penal, TERCERO: En relación a la imposición de las medidas Cautelares, se acuerda en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado imponer Medidas cautelares consistentes en Presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en los literales c del artículo 582 ¿EJUSDEM¿. ASI SE DECIDE. Siendo las 5:02 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo¿. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad .....