en ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como la spruebas ofrecidas por la defensa de autos, SEGUNDO: En aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, se impone inmediatamente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 625 "Ejusdem", por el lapso de SEIS (06) MESES, sanción por la cual los adolescentes deberán someterse a la Orientaci.....