REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000417
ASUNTO : OP01-D-2009-000417


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Tribunal De Control Nº 2 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes, integrado por la Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA, en funciones de Juez de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La Secretaria Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ.-

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DELITO: En audiencia oral de presentación no se le imputó delito alguno.-

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DEFENSOR: El Abogado Defensor Público Penal No 02 Dra. PATRICIA RIBERA, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.-

Vistas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Zaribell Chollett Reyes, en beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada anteriormente, al cual desde la audiencia de presentación no se le imputó delito alguno solicitándole ese mismo día por parte de la representación fiscal la libertad plena del adolescente. y habiendo sido solicitado la vindicta pública el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ha manifestado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito como fundamento de su solicitud que:
el adolescente ya identificado, fue detenido en horas de la noche del día de ayer, por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, cuando se encontraban en labores de patrullaje, en horas de la madrugada del día de hoy, quienes recibieron llamado de la central de comunicaciones quienes le informaron que debían trasladarse hasta la calle Principal de San Juan Bautista sector Boquerón dónde presuntamente se encontraba un ciudadano portando arma de fuego y efectuando disparando con arma de fuego, al llegar al lugar pudieron ver a cuatro personas que desplazaban en un vehiculo tipo motos, trataron de escapar al observar la comisión y fueron detenidos, despojándose antes de un objeto el cual resulto ser un arma de fabricación casera tipo chopo contentiva de u cartucho calibre 09 milímetros. Considera el Ministerio Publico que con los elementos de convicción que han sido recabados no se puede determinar cual de las dos personas detenidas portaban el arma, ya que se indica que la misma fue lanzada justo antes de la detención del adolescente por lo que no se puede en este momento hacer imputación de hecho punible es por lo que se requiere la LIBERTAD PLENA del adolescente sin embargo se le requiere al tribunal se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir con la investigación a los fines de determinar responsabilidad en el presente caso y determinar así mismo a quien pertenecía el arma de fuego tipo chopo encontrado. Consigno en este acto los originales de las actuaciones policiales para que integren el presente asunto.”
Vistos que el adolescente de autos en la audiencia de presentación no se le imputó delito alguno; solicitándole ese mismo día por parte de la representación fiscal la libertad plena del adolescente; habiendo sido solicitado la vindicta pública el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta director de la acción Penal, no existiendo así suficientes elementos de convicción que demuestren la autoría de la adolescentes en el hecho que se investiga, que permitan de manera cierta atribuirle al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, acuerda con lugar, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobreseimiento que se dicta conforme a lo pautado en el literal ( d ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar a fin de borrar la reseña del adolescente; y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien no se le atribuye la comisión de delito alguno. Bórrese reseña Policial, Ofíciese. Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
LA SECRETARIA
OSMARY ROSALES ESTRADA
Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA

Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ

10:53 AM