EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la Oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal, se acuerda con lugar, las medidas cautelares contenidas en los literales, C y D, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por la Fiscal del Mini.....