En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente (IDENTIDADA OMITIDA) para que se imponga de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los numerales 3,4,6,y 9 del articulo 455 del Código Penal, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por intermedio de la IAPOLEBNE.. Notifíquese a la Fiscal y a la defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,