REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control no. 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000231

UBICACIÓN INMEDIATA

Vistas las anteriores actuaciones, y con motivo de la rotación anual me aboco al conocimiento del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Visto que este Tribunal en fecha nueve de febrero de 2017 tenia fijada la fecha de celebración de audiencia preliminar. Visto Que dicho dia no se elaboro acta de diferimiento, de la audiencia por incomparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es por lo que se observa de la consignación de las boletas de citaciones practicadas al adolescente, se observan que las mismas son negativas por ausencia en el domicilio.

Se observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Es por lo que en la audiencia se dictó la decisión que fuera debidamente notificada en la audiencia a las partes.

En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , identificado en autos, y ordena el DIFERIMIENTO, DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día SEIS (6) JUNIO DE 2017 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la IAPOLEBNE.. Notifíquese Fiscal, Defensa, y Victima. . Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
LA SECRETARIA

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS

ABG. ____________________

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ___________________